Declaran que Establecer Diferencias Remuneratorias Entre Empleados de la Misma Posición es Discriminación Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró que una agencia de noticias debía compensar a una empleada por haberle abonado un salario cuantiosamente menor que el percibido por los redactores de otra subcategoría, que realizaban tareas idénticas y se encontraban en su misma posición jerárquica que ella, lo cual configuró un supuesto de discriminación laboral contrario al régimen constitucional.

En la causa “Almeida Rosa c/ Telam S.E. s/ despido”, la Sala I revocó la sentencia del primera instancia que denegaba a la actora su demanda tendiente al cobro de las diferencias salariales reclamadas fundada en que la empleadora había remunerado a la trabajadora, sin razones objetivas, por debajo de otros trabajadores que cumplían la misma tarea.

Contra la sentencia, apeló la empleada Rosa Almeida argumentando que a pesar de que la demandada abonara salarios superiores a los establecidos en el convenio colectivo aplicable, resultaba arbitrario, discriminatorio e inconstitucional el esquema retributivo dentro de las categorías convencionales, en las cuales la empresa no había logrado demostrar el fundamento objetivo que la legitimara a encuadrar a la trabajadora en la subcategoría cuestionada.

En su análisis de la cuestión, la Sala I contempló que si bien había “tenido oportunidad de señalar que no puede privarse al empleador de su derecho a premiar, por encima de las remuneraciones que estipula el convenio colectivo, a quienes revelen méritos suficientes. Ello queda librado a la prudente discrecionalidad del empleador, pero esto no puede llegar hasta el límite de caer en la arbitrariedad, ya que el poder de dirección debe ser ejercido conforme a los principios de buena fe, diligencia y solidaridad”.

Asimismo, los camaristas recordaron el imperio de la Carta Magna que se refiere a la prohibición del trato desigualitario entre iguales, manifiesta en sus artículos 14 bis y 16; así como también la redacción del artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, que determina que "el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones".

En la sentencia que favorece a la actora, los jueces explicaron que “del análisis de las pruebas producidas, conforme las reglas de la sana crítica (art.386, CPCCN), no surge que la demandada explicara adecuadamente y menos aún, acreditara, cuáles serían, a su entender, los fundamentos objetivos por los que la empleada fue incluida en la subcategoría "B" de la categoría que revistaba (Redactora), en lugar de la "A", a la que le corresponde un salario básico superior, siendo que las tareas de una y otra eran las mismas, y que no se demostraron evaluaciones de desempeño de la trabajadora para arribar a las conclusiones que la llevaron a encuadrarla en la subcategoría mencionada.”

Por lo expuesto, los camaristas concluyeron que efectivamente había mediado un obrar arbitrario por lo cual resolvieron revocar la sentencia del a quo, hacer lugar a la demanda y condenar a la empresa TELAM SE a abonar a la actora la suma de $28.730, 44 en más los intereses percibidos desde que cada fue debida cada remuneración, hasta el efectivo pago.

 

 

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