Declaran la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 2º Ley 26.773 y establecen competencia del Fuero Laboral para reclamar la reparación integral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la imposición de la competencia de la justicia civil que dispone el art. 17 inc. 2º Ley 26.773, resulta violatoria del principio protectorio garantizado por el art. 14 bis Constitución Nacional, en tanto tiene como consecuencia privar lisa y llanamente al trabajador dependiente de las proyecciones procesales del mismo.

 

En los autos caratulados “Gallardo, Héctor Damián c/ Ferrum S.A. y otros s/ Accidente – Ley Especial”, la parte actora presentó recurso de apelación destinado a obtener la revocatoria de la sentencia interlocutoria que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para  entender en las presentes actuaciones.

 

La sentencia de grado resolvió, que en autos opera lo normado en el 17.2 de la ley 26.773, que atribuye el conocimiento de los reclamos fundados en el derecho común a la Justicia Nacional en lo Civil y desestimó el reproche constitucional formulado contra dicha norma.

 

Por su parte, el recurrente consideró que  la imposición de la competencia de la justicia civil que dispone el art. 17 inc. 2 de la ley 26.773 resulta violatoria del principio protectorio garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto tiene como consecuencia privar lisa y llanamente al trabajador dependiente de las protecciones procesales del fuero especializado en la materia.

 

Cabe señalar que en el presente caso, el accionante persigue la reparación integral de los daños derivados del trabajo que describe y ha iniciado la presente acción con sustento en el derecho civil el 31 de agosto de 2015, es decir, con posterioridad a la sanción de la ley 26.773 (B.O. 26.10.2012), cuyo art. 17 inc. 2) dispone que: “A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4º último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”.

 

Tras recordar que “el art. 4º último párrafo de la Ley 26.773 se refiere a los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil.”, los magistrados que integran la Sala VII señalaron que “es deber de los jueces declarar la inconstitucionalidad de las normas que, en efecto, resulten contrarias al orden constitucional argentino, aún sin pedido expreso”.

 

En base a ello, los camaristas consideraron que “corresponde hacer lugar al recurso de la parte actora en tanto pretende que se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente caso, tal como se ha resuelto en supuestos análogos al de autos, desde el 30 de diciembre de 2013 (in re “Salas, Leandro Mariano c/SMG ART S.A. s/Accidente - Ley Especial”, S.I. 35.921)”.

 

Los jueces precisaron que en dicho precedente “se ha dicho que la norma que aquí se cuestiona replica el art.46 inc. 2 LRT, que establecía que para la acción derivada del art. 1072 Código Civil –conforme lo que disponía el ahora derogado art. 39 inc.1º LRT-, en la Capital Federal era competente la justicia civil”, mientras que “esta decisión legislativa se remonta a su vez a la reforma de la ley 9688 a través de la Ley 24.028”.

 

En relación a ello, los magistrados destacaron que “tal como se sostuvo oportunamente con relación a las normas de la Ley 24.557, esa atribución de competencia resulta violatoria de la garantía de igualdad ante la ley que prescribe el art. 16 Constitución Nacional”.

 

En el fallo dictado el 13 de abril pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo consideraron que la decisión legislativa que se reitera en el inciso 2 del artículo 17 de la Ley 26.773 resulta “sin duda violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto priva al trabajador de una opción de competencia de la que sí pueden gozar el resto de los sujetos involucrados en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

 

Tras resaltar que “la imposición en este caso de la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil resulta contraria al principio protectorio garantizado y receptado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional”, los camaristas decidieron revocar la sentencia apelada, declara la inconstitucionalidad art. 17 inc. 2º Ley 26.773 y establecer la aptitud jurisdiccional del Fuero Laboral para entender en estas actuaciones.

 

 

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