Declaran caducidad de la instancia a pesar de que estaba a cargo del Juzgado dar vista al fisco

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la declaración de caducidad de instancia, debido a que si bien la actividad estaría a cargo del Juzgado que debía dar vista al fisco, tampoco el apelante insto al impulso del proceso.

 

En los autos caratulados “Skramowskyj Johana Carmen c/ Vaca Sergio Daría y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que declaró operada la caducidad de la instancia.

 

Al resolver la presente cuestión, los magistrados de la Sala B señalaron en primer lugar que “el trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos contemplado en los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal es un procedimiento contencioso expuesto a los términos de caducidad que prevé el mismo código”, por lo que “ante su abandono por parte del peticionario de la exención es susceptible de ser perimido, siendo aplicable al respecto el plazo establecido por el art.310, inciso segundo del citado ordenamiento”.

 

Sentado ello, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Omar Luis Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo explicaron que “la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución”.

 

Por otro lado, el tribunal destacó que “el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado”, dejando en claro que “la idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales”.

 

En ese orden, la mencionada Sala sostuvo que “las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia”.

 

Sobre tales premisas, los jueces concluyeron en relación al presente caso, que “si bien la actividad estaría a cargo del Juzgado que debía dar vista al fisco, tampoco el apelante insto al impulso del proceso e hizo abandono del mismo dado que desde el último proveído hasta la declaración de la caducidad de instancia, transcurrió por demás el plazo de la perención sin que el quejoso efectuara acto alguno para hacer avanzar el proceso y sacarlo del letargo en el que se encontraba”.

 

 

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