Cuando Podemos Decir que hay Delito de Uso, Venta o Puesta en Venta de Productos con Marcas Falsificadas

pizarro-posse.gifPor Guillermo Rivarola
Pizarro Posse & García Santillán Abogados


Reiterando lo que se ha sostenido en innumerable cantidad de veces, la Sala II de la Cámara Penal Federal de la Capital dijo (en causa 27.246 del 26/5/09) que no hay delito cuando la falsificación de la marca o la distinta calidad del producto es tan ostensible y evidente que hacen que la comercialización del producto no pueda causar confusión en el público. Es este elemento – generación de confusión en el publico- el que debe acreditarse para que la conducta tenga reproche penal, según el criterio sostenido reiteradamente por los Tribunales.

“...Tal exégesis deriva necesariamente de la propia letra del artículo 31 de la normativa citada pues tanto la falsificación como la imitación fraudulenta exigen en su literalidad la potencial confusión en el público acerca de la originalidad de un producto. De hecho, tal como surge de la exposición de motivos de la ley 22.362,  la asunción por parte del Estado de la acción penal pública estuvo justificada por la necesidad de dinamizar el anterior régimen de la ley 3.975, “reconociendo en la actividad que se persigue una verdadera falsificación, con su secuela de engaño y descrédito para la confianza pública” (del voto de los Dres. Cattani e Irurzun, al cual adhirió el Dr. Farah).

“En consecuencia, encuadrar una conducta en esta figura habiéndose descartado tal posibilidad y bajo el argumento de que aquella busca proteger -separadamente- al titular marcario y al público consumidor, implica excederse del tipo penal analizado sobrepasando los límites del principio de legalidad” (del voto de los Dres. Cattani e Irurzun, al cual adhirió el Dr. Farah).

“Es que si bien se ha reconocido que la ley de marca 22.362 pretende proteger tanto al titular de la marca como al público consumidor, debe tenerse presente que ello no es así en el concreto y específico figura creada por el art. 31 de la ley, que reprime el uso, la venta o puesta en venta de la marca verdadera sin autorización, incluídos en los incisos b) y c) del artículo 31 de la ley en trato...”.

Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Pizarro Posse & García Santillán Abogados

www.estudioppgs.com.ar


Publicado por Abogados.com.ar 10:15 AM | 17 de julio 2009 | 1 comentario


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comentarios publicados

He comentado el artículo que precede en mi blog. Con gusto los invito a leer mis rfeflexiones al respecto y por supuesto los autorizo a su publicación en este blog si es de su interés.
Un cordial saludo,
RJ

# 1 Roberto J. Porcel | 18 de julio 2009

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