¿Cuáles son las críticas a la nueva Ley de Hidrocarburos?

19 son las observaciones realizadas por las provincias petroleras —Neuquén, Río Negro, Chubut y Mendoza— al anteproyecto para la reforma de La Ley de hidrocarburos que pretende presentar en el Congreso de la Nación para su aprobación el Poder Ejecutivo Nacional. Estos puntos, que están en la mira de las negociaciones llevadas adelante por los funcionarios nacionales y provinciales, fueron compilados por los diputados del Movimiento Popular Neuquino, para su difusión.

 

El eje central de las críticas apunta al avasallamiento de las prerrogativas provinciales sobre los hidrocarburos en tanto recursos naturales. Nuestra de ello es la propuesta oficial de determina los plazos para los permisos de exploración de acuerdo a reglas uniformes para todas las jurisdicciones provinciales, estableciendo incluso que cualquier prórroga de tiempos sea facultad del permisionario, sin injerencia de la autoridad de aplicación provincial. Tampoco tiene participación a la hora de decidir si resulta pertinente o no el otorgamiento de dichos permisos dado que serán automáticos. “No cabe duda de que se trata de una cláusula netamente creada a favor de las empresas”, denuncian las provincias petroleras que se oponen hasta ahora al acuerdo y agregan: “Puede darse el caso, por ejemplo, que la autoridad de aplicación provincial entienda que no corresponde otorgar prórroga porque el permisionario no ha realizado inversiones suficientes”.

 

Otro de los temas cuestionado es considerar el otorgamiento automático de la concesión de explotación a quienes ejerzan la opción en el marco del permiso de exploración, sin especificar que además deben haberse cumplido la totalidad de las obligaciones previstas en el Contrato de Concesión. “Esta concepción tiene sus raíces en las viejas normas del Código de Minería y pretende, en ese contexto, que las provincias sean meras escribanías de Minas”, señala el documento del MPN.

 

A ello se suma que la propuesta en debate establece que los concesionarios de hidrocarburos convencionales tienen derecho a obtener automáticamente una concesión de los no convencionales en el misma área; esto es también sin intervención de la autoridad de aplicación, dado que en tanto tal posee la facultad, entre otras, de exigir programas de responsabilidad social empresaria, inversiones en obras de infraestructura urbana y de transporte que estén directamente ligadas con el proyecto de desarrollo. Por su parte, el anteproyecto plantea un plazo único del contrato de concesión de explotación de hidrocarburos no convencionales que no permite a las provincias adecuar el mismo de conformidad al programa de gobierno que desarrolle para administrar racionalmente sus recursos naturales. En este sentido, los críticos argumentan que “las provincias deben tener la potestad flexible de establecer los plazos, caso por caso, dado que no todos los yacimientos son iguales, ni todas las posibilidades las mismas”.

 

Entre tanto, no correspondería la intervención de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (CPyCE) en el procedimiento licitatorio dado que la tramitación administrativa mediante el cual cada Estado provincial decide la contratación pública, integra el derecho público local. Además, la propuesta difundida establece que la adjudicación de la licitación deberá recaer sobre aquella propuesta que sea la más conveniente a los “intereses de la Nación”. Es decir, no se tendría en cuenta los de las provincias. En igual sentido, se pretende que la potestad de rechazar todas las ofertas en el proceso licitatorio sea del Poder Ejecutivo.

 

Respecto de los topes para el ejercicio de las potestades tributarias de las provincias, en materia de ingresos brutos e impuesto de sellos, el anteproyecto pone un límite a las alícuotas que las provincias pueden establecer en esas materias afectando la autonomía que poseen, en el marco de las obligaciones asumidas en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos –artículo 9º de la Ley Nº 23.548–. De igual modo, el texto oficial establece que los municipios en los que se encuentren ubicados los yacimientos de hidrocarburos “no podrán gravar las actividades hidrocarburíferas en ninguna de sus formas”.

 

Por su parte, señalar que la regalías son “el único mecanismo de percepción de renta petrolera sobre la producción de hidrocarburos” que puede recibir la autoridad de aplicación, es, según los más críticos, avasallar las autonomías provinciales al no permitirles administrar su patrimonio conforme a sus propios planes de gobierno, por ejemplo, incorporando empresas provinciales en carácter asociativo. En tanto, según se advierte, la propuesta también restringe las autonomías provinciales al prohibirles establecer áreas de reserva de sus recursos naturales a favor de empresas públicas provinciales y facultando a la (CPyCE) a aprobar los proyectos de inversión, limitando los aportes en carácter de Programas de Responsabilidad Social Empresaria que las provincia pudieran establecer en cada caso en particular, en función de las necesidades de desarrollo que cada una determine.

 

 

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