Críticas al Proyecto de Ley que Duplicará los Costos Laborales

Avanza en la Cámara de Diputados la iniciativa que propone el pago doble y el otorgamiento de un franco compensatorio a las personas que trabajan los fines de semana. Quejas del sector empresario


La Cámara Argentina de Comercio (CAC) y abogados de empresa rechazan la iniciativa que persigue una modificación drástica de los artículos 204 y 207 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) del régimen que regula el trabajo durante los fines de semana.


Carlos de la Vega, presidente de la CAC, explicó que de sancionarse este proyecto todas las actividades que se realizan los sábados después de las 13 y el domingo habrá que pagarlas doble.


“Esto preocupa muchísimo a las empresas porque hay una gran cantidad de actividades que centran su momento más importante en el fin de semana como hoteles, restaurantes, cines, teatros, clubes, shoppings, espectáculos deportivos, supermercados, panaderías, carnicerías verdulerías, venta de automotores y materiales de construcción, entre otros, que justo en el momento de mayor actividad tendrán que duplicar el costo salarial, precisó De la Vega a Abogados.com.ar.


En ese sentido, el presidente de la CAC, indicó que esta iniciativa va a causar mayores erogaciones a las empresas y va a tener el triste resultado de gente que va a perder el empleo, porque hay empresas que no pueden pagar estas sumas.


De la Vega fue más allá y destacó que en un momento económico del mundo, tan difícil, donde se busca la productividad, con proyectos de este estilo buscan generan un mayor costo.


Además, sostuvo, que la iniciativa contradice las políticas del Poder Ejecutivo de generar mayor flujo de turismo mediante la creación de feriados largos.


“A la gente le va a salir todo más caro, porque estos costos se van a trasladar, no los van a poder absorber las empresas”, puntualizó.


Para Esteban Christensen, socio de Hope, Duggan & Silva, el proyecto omite tomar en consideración los distintos tipos de actividades que se desarrollan tanto a nivel industria como comercio, en las cuales necesariamente deben realizarse tareas durante los días sábados y domingos, apuntando solamente a la necesidad de garantizar el goce íntegro del descanso durante los días del fin de semana y/o durante los feriados, pero con total prescindencia de las necesidades de la actividad económica.


El abogado, además, sostuvo que la iniciativa terminará encareciendo severamente el régimen actual de regulación del descanso y trabajo durante el fin de semana.


Las implicancias por la sanción de esta iniciativa serán económicamente muy graves”, aseveró Juan José Etala, socio del Estudio Salvat, Etala & Saraví, Abogados.


En este sentido, el abogado afirmó que, además, se complicará seriamente toda la organización empresaria por cuanto el proyecto ni siquiera diferencia aquellas actividades que necesariamente y hasta fundamentalmente tienen que trabajar los fines de semana o aquellos trabajadores que se desempeñan en jornada desplazada y, por ende, sus días de descanso no son los sábados o domingos sino otros días de la semana.


“No se ha considerado que cuando la ley hace referencia al pago de la hora al 50 o al 100% es cuando las mismas son extraordinarias, o sea aquellas que superan las 48 horas semanales o la jornada semanal convencional, pero no para compensar horas que no son extras sino normales dentro de la jornada semanal del trabajador”, indicó Etala.


La Iniciativa Punto por Punto


Este proyecto ya cuenta desde hace más de un año y medio con la aprobación del Senado de la Nación, y obtuvo ahora dictamen de la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados, o sea que está listo para ser tratado en el recinto.


La iniciativa establece que el empleado que preste sus servicios entre las 13 horas del sábado y las 24 horas del domingo, "medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que, con carácter permanente o transitorio se dicten", deberá recibir del empleador el sueldo habitual con el 100% de recargo, "sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio en la semana siguiente".


En la actualidad, la LCT, establece  que corresponde pagar con un 100% de recargo las horas que se trabajen los días sábados -después de las 13 horas-, como así también los domingos y feriados.

Asimismo, y adicionalmente deberá otorgarse un franco compensatorio.
 



A partir del Dictado del Decreto  2284/91 denominado de “desregulación económica”, las restricciones de horarios y días mencionadas precedentemente habían sido suprimidas para la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines.



“Como consecuencia de aquella norma, hoy las empresas pueden disponer que los empleados trabajen los fines de semana sin que reciban una compensación por hacerlo en esos días, excepto que el convenio colectivo que los agrupe así lo establezca”, precisó Christensen.

Qué Cambios Propone el Proyecto


(i)  Modificación del artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo.


Se establece la prohibición de trabajar desde las 13 horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día siguiente. Esta limitación se mantiene en la nueva redacción del artículo, pero cambian los "casos de excepción" respecto de la versión original.

La normativa actual fija como tales a situaciones de fuerza mayor, peligros, accidentes o "exigencias excepcionales de la empresa", en base al deber de colaboración con el logro de los fines de la empresa.


“En definitiva las excepciones al haber quedado ambiguamente demarcadas, generarán un amplio escenario de discusión”, apuntó el socio de Hope, Duggan & Silva.


El descanso compensatorio se deberá gozar obligatoriamente "en la semana siguiente".

Al fijarse de modo compulsivo el gozo obligatorio del descanso en la semana subsiguiente, Christensen sostuvo que se vuelve entonces rígida la administración del descanso, el que ya no responderá a las necesidades de la producción que pudiera tener la empresa.


(ii) Modificación del artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.










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Publicado por AB | 23 de agosto 2012 | 1 comentario


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comentarios publicados

La norma motivo de comentario tendría consecuencias impredecibles no solo en el costo de los productos y mercaderías sino incluso en el nivel de inflación ya que la gama de actividades que se verán impactadas por el aumento salarial será muy amplia.- En tal sentido entre otras no debemos dejar de considerar todas aquellas de carácter permanente entre las que se cuentan las de seguridad y vigilancia, sanidad e higiene, encargados de edificio, transportes de personas y mercaderías, servicios en general.- Es más, a nivel doméstico, los costos que generará por ejemplo en los consorcios de propiedad horizontal seguramente resultará irresistibles para una amplia mayoría de los ciudadanos.

# 1 Eduardo Leroux | 23 de agosto 2012

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