Corresponde rechazar la conexidad pretendida entre dos expedientes cuando se trata de distintos objetos y naturaleza a pesar de que el conflicto planteado en uno de ellos remita sobre el otro

En los autos caratulados “Consorcio de Propietarios Habana 3762/3742 c/ Kugelmas, Máximo Fernando s/ Medidas precautorias”, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil debió resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 60 y 95.

 

Los magistrados de la Secretaría General I ponderaron que “el Consorcio de Propietarios de la calle Habana 3763/3742 solicita como medida cautelar autónoma, el cese de las infracciones al régimen de la propiedad horizontal que atribuye al demandado y que este último permita el acceso a la Unidad Funcional n° 2, con entrada independiente por el número 3742”, mientras que “Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 60 se inhibió de conocer por razones de conexidad con los autos caratulados “Kugelmas, Máximo Fernando c/Castro, Cecilia Angélica y otros s/diligencias preliminares” (expte. n° 102.337/10) y “Kugelmas, Máximo Fernando c/Castro, Celia Angélica y otro s/daños y perjuicios” (extpe. n°77.337/13), radicados ante el Juzgado Civil n° 95”.

 

Los Dres. Patricia E. Castro, Beatriz Verón y Oscar J. Ameal señalaron que “conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos”, puntualizando que “en el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél”.

 

Bajo tales lineamientos, el tribunal entendió que “estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden de los expedientes n° 77.337/13 y 102.337/13 no se advierte la existencia de una conexidad relevante que, a la luz de las pautas señaladas, justifique el pretendido desplazamiento de la competencia”.

 

En la decisión adoptada el 27 de febrero pasado, los magistrados concluyeron que “en los procesos radicados ante el Juzgado Civil n° 95 se cuestiona la liquidación de expensas correspondientes a la unidad del actor mientras que en las presentes el Consorcio solicita el cese de las infracciones supuestamente cometidas por el demandado así como también que permita el acceso a su unidad funcional, para reparar cañerías de agua, verificar y en su caso instalar los matafuegos obligatorios y para la limpieza de las canaletas y desagües de la terraza”, lo cual “da cuenta de que se trata de procesos independientes cuyo objeto es distinto, no verificándose peligro en el dictado de pronunciamientos contradictorios así como tampoco la necesidad de preservar una unidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocado”.

 

Luego de añadir que “no obsta a la conclusión arribada, que el presente reclamo haya sido introducido por vía de reconvención en el proceso sobre daños y perjuicios, pues tal planteo fue rechazado in límine, en virtud de su inadmisibilidad formal”, los jueces recordaron que “se ha rechazado la conexidad pretendida entre dos expedientes cuando, no obstante que el conflicto planteado en uno de ellos remita en algún aspecto al planteado en el otro, si como en el caso, se trata de distintos objetos y naturaleza”.

 

 

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