Corresponde la competencia de la Justicia Comercial cuando la pretensión en la causa de cobro de un seguro por incapacidad laboral total y permanente se enmarca en la ley 17.418

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que corresponde la competencia de la Justicia Comercial si la pretensión en la causa de cobro de un seguro por incapacidad laboral total y permanente se enmarca en la ley 17.418 y en tanto la demanda está dirigida contra la compañía aseguradora.

 

En los autos caratulados “Barrionuevo, María Rosa c/ Caja de Seguros S.A. s/ Ordinario”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia a través de la cual se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

 

En el presente caso, del escrito de inicio resulta inequívoco que aquí se demanda por el cobro de un seguro por incapacidad laboral total y permanente, a la Caja de Seguros SA.

 

Los jueces que integran la Sala F sostuvieron que “corresponde entender a la Justicia Comercial, máxime teniendo en cuenta la actividad incuestionablemente mercantil que desarrolla la demandada”, debido a que “resulta competente la Justicia Comercial para entender a un reclamo por incumplimiento de un contrato de seguro. Ello porque la conflictiva atañe a un acto de Comercio -art. 8 inc. 6 Cód. Com.”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “todas las acciones vinculadas al cumplimiento y a la interpretación de los contratos de seguros corresponde a los Jueces Comerciales, siempre que el litigio se suscite entre el asegurador y el asegurado o entre cualquiera de estos y alguna persona directamente vinculada a la relación contractual”.

 

En el fallo del 16 de agosto pasado, los Dres. Alejandro N. Tévez y Rafael Francisco Barreiro concluyeron que “la pretensión en la causa de cobro de un seguro por incapacidad laboral total y permanente se enmarca en la ley 17.418 y en tanto la demanda está dirigida contra la compañía aseguradora, es claro que la cuestión es atribuible a la justicia comercial”, revocando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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