Corresponde desestimar la petición de quiebra si los instrumentos aportados poseen eficacia simplemente probatoria

En la causa “Russell´s Car S.R.L. le pide la quiebra Giménez Ramos, Fructuoso”, el peticionario de la quiebra apeló la resolución desestimatoria de su pedido.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el régimen del art. 83 de la ley 24.522 importa una instancia sumaria en sentido estricto, análoga a la que tiene cabida en el juicio ejecutivo”.

 

Bajo tales lineamientos, las camaristas entendieron que “no cabe sino juzgar que la documentación acompañada por la actora es insuficiente para producir la sumaria acreditación de la condición de acreedor que la ley requiere”, debido a que “no obstante el criterio amplio orientador de la ley 19.551 (Exposición de motivos, nro. 50, ap. b) –perceptible también en el articulado de la ley 24.522–, es menester que el pretensor muestre la existencia de derecho que pueda ser abstraído con autonomía intelectual lo que no ocurre cuando, como en el caso, se presenta un contexto negocial complejo”.

 

Las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero puntualizaron que “se tratan los aportados de instrumentos con eficacia simplemente probatoria, sin aptitud constitutiva de derecho alguno, que no han sido revestidos por ley de presunción de autenticidad”, destacando que “no es posible aislar intelectualmente la prestación denunciada como pendiente del ámbito contractual en el que se inserta”.

 

En el fallo dictado el 10 de abril pasado, el tribunal decidió desestimar el recurso presentado, dado que “la documentación acompañada no satisface los recaudos previstos por el art. 83 L.C. de modo que autorice a accionar del modo pretendido, en tanto constituyen instrumentos privados que sólo instrumentarían la existencia de una relación entre las partes, necesitándose de un proceso de conocimiento a fin de obtener la declaración de certeza sobre la existencia del crédito”.

 

Por último, las magistradas añadieron que “ello aun cuando en tales documentos se consigne el precio de las mercaderías y existieran ciertas firmas”, resaltando que “no se bastan a sí mismas ni reúnen todos los elementos que hagan innecesario prever indagaciones incompatibles con este tipo de proceso”.

 

 

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