Consideran válido el traslado de la demanda efectuado al domicilio que el demandado denunció como real en el SECLO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la validez del traslado de la demanda al domicilio que el demandado denunció como real en el SECLO, al considerar inadmisibles las alegaciones del accionado en cuanto indicó que el establecimiento al cual fue dirigida la cédula en cuestión nunca fue su domicilio real.

 

En la causa “Álvarez Verónica Edith c/ Kong Young Ki s/ despido”, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia mediante la cual desestimó el planteo de nulidad deducido.

 

Los jueces que conforman la Sala II ponderaron que “el lugar donde se diligenció la cédula impugnada, a través de la cual se le notificó la demanda al accionado bajo responsabilidad de la parte actora, es el domicilio real denunciado por el demandado ante el SECLO”, agregando que “dicho domicilio también fue el consignado tanto por el trabajador como por el empleador en el intercambio telegráfico habido entre los litigantes”.

 

Al rechazar “las alegaciones del accionado, quien indicó que el establecimiento al cual fue dirigida la cédula en cuestión nunca fue su domicilio real, sino que se trataba de un domicilio comercial donde su padre desarrolló en algún momento su actividad industrial”, los camaristas expusieron que ello “se opone a la propia manifestación del accionado ante el SECLO”.

 

En la sentencia del 10 de octubre pasado, el tribunal consideró que “resultan válidas las notificaciones diligenciadas en el domicilio comercial del demandado y en cuanto a que deben remitirse las comunicaciones dirigidas al mismo al lugar de trabajo, ya que no es exigible a los trabajadores que conozcan o averigüen el domicilio particular de su empleador”.

 

Por otro lado, los Dres. Miguel Ángel Maza y Graciela A. González destacaron que “la pieza postal acompañada por el demandado, evidencia que el convenio de desocupación no fue cumplido en los términos allí expuestos, en tanto el instrumento de "entrega de llaves" de fs. 139 es privado y carece de certificación”, sumado a que “dichos documentos por sí solos no son suficientes para acreditar fehacientemente que, al momento en que se corrió el traslado de la demanda, el accionado no tenía ninguna vinculación con el inmueble en cuestión, por lo que la prueba ofrecida por el nulidicente (pericia caligráfica, de reconocimiento e informativa) resulta inconducente a los fines de dilucidar la cuestión, que se centra en dilucidar el domicilio del accionado al momento del traslado de la demanda”.

 

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que “el incidentista no manifestó cuál habría sido, al momento del traslado de la acción, el asiento principal de su residencia y de sus negocios”, la mencionada Sala decidió ratificar la decisión recurrida.

 

 

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