Consideran suficiente que el emplazado efectúe el depósito para neutralizar la presunción de insolvencia

En la causa “Macedo, Alejandro María le pide la quiebra Otaegui, Joaquín José”, el peticionario de la quiebra apeló la decisión del juez de grado que rechazó el presente pedido de quiebra.

 

Al resolver la presente cuestión, las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “no existe discusión respecto a la existencia de un depósito de capital y cierta suma de intereses efectuado en la causa en la cual se regularon los honorarios del apelante”, dejando en claro que “dicha circunstancia por si sola resulta suficiente para desestimar el recurso desde que el accionado efectuó el pertinente depósito de las sumas primigeniamente reclamadas”.

 

Sentado lo anterior, las magistradas recordaron que “el pedido de quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito, en tanto la finalidad pretendida contraría la propia esencia del sistema falencial al que se recurre, que no apunta a servir de herramienta para la satisfacción individual de los créditos, sino para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante”.

 

En base a ello, las camaristas determinaron que “no corresponde habilitar la continuidad del trámite para la percepción de cualquier diferencia que se reclame, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos”.

 

En cuanto al presente caso, el tribunal precisó que “la discusión suscitada en torno a los intereses no impide sostener que el demandado se halle in bonis, en tanto el emplazamiento y discusión por la diferencia con lo depositado, tiene más relación con la pretensión de cobro del total de lo reclamado que con la naturaleza del proceso falencial”.

 

En la resolución dictada el 14 de marzo del presente año, la mencionada Sala concluyó que “en el sub judice resultó suficiente que el emplazado efectuara el depósito -en el marco del expediente donde fueron regulados los honorarios del accionante-, para neutralizar la presunción de insolvencia”, resaltando que ello “no cercena los derechos del peticionario de la quiebra que aún puede enarbolar las pretensiones que considere pertinentes por la vía de cobro individual, marco en el que debe discutirse cualquier eventual diferencia respecto de su crédito y donde también podrá hacerse efectivo el cobro de las sumas depositadas por su contrario”.

 

 

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