Consideran que la circunstancia de dejar a confronte oficios posteriormente “observados” posee el efecto de interrumpir el plazo de caducidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la circunstancia de haber dejado a confronte oficios que posteriormente fueron observados, tuvo el efecto de interrumpir el plazo de caducidad.

 

En la causa “Christin Martha, Susana Nora le pide la quiebra Vilner Florencia Soledad”, la parte actora apeló la resolución de grado que de manera oficiosa decretó operada en autos la caducidad de la instancia.

 

Los jueces que integran la Sala F destacaron que “el instituto previsto por el art. 310 del Cód.Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal”, añadiendo que “mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arts. 311 y 315 Cód. Proc.; Fassi, "Código Procesal”, v. I. p.531)”.

 

Sentado ello, los camaristas entendieron que en el presente caso correspondía hacer lugar al recurso de apelación presentado.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados señalaron que “en el pronunciamiento, la a quo no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por el CPr: 316, en tanto no fundamentó en modo alguno por qué la presentación efectuada con anterioridad al decreto en crisis no resultó impulsoria o eficaz en el trámite de las actuaciones”.

 

En la resolución dictada el 11 de julio pasado, el tribunal ponderó que “resulta dirimente para la solución de la controversia, el alcance que se le otorgue a los oficios que habrían sido "observados" y que fueron dejados en la mesa receptora de piezas judiciales en fecha 1.12.2016, resultando evidente que el pronunciamiento desechó su virtualidad interruptiva, en tanto no refirió concretamente a los mismos”.

 

Los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Francisco Barreiro entendieron que “la circunstancia de haber dejado a confronte tales piezas, tuvo el efecto de interrumpir el plazo de caducidad, por cuanto quedó demostrada la voluntad del peticionante de la quiebra de mantener viva la instancia, independientemente que no resultó un acto eficaz”, revocando así el decisorio apelado.

 

 

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