Consideran procedente el pedido de quiebra con sustento en la sentencia dictada en un juicio laboral contra la pretensa fallida

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente.

 

En la causa “Relincho S.A. le pide la quiebra Borba de Aquino, Roberta”, el peticionante de la falencia apeló la resolución a través de la cual el juez de grado rechazó el presente pedido de quiebra.

 

Los jueces de la Sala C explicaron que “si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.)”.

 

En dicho orden, los magistrados destacaron que “ese  recaudo debe prima facie tenerse por cumplido en el caso, a poco que se repare en la naturaleza de los elementos acompañados, idóneos para exhibir el incumplimiento que imputa la demandada”.

 

Tras remarcar que en el presente caso “se trata de las constancias emergentes del juicio laboral que se tiene a la vista en el que la pretensa fallida fue condenada al pago de la sentencia allí recaída a favor de la peticionante de la quiebra”, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto entendieron, contrariamente a lo resuelto en la instancia de grado, que “el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente”.

 

En la sentencia dictada el 22 de septiembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “en tanto no se encuentra abierta la vía individual, supuesto en el cual no sería procedente peticionar la quiebra por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de aquella ejecución”, corresponde revocar el pronunciamiento recurrido.

 

 

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