Consideran Legítimo Despido Indirecto del Trabajador a Quien no le Otorgaron Tareas Conforme a su Estado de Salud

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no otorgar tareas al trabajador conforme a su verdadero estado de salud, configura un incumplimiento de suficiente gravedad que justifica la ruptura del vínculo por parte del dependiente.

 

En los autos caratulados “Gonzalez Pablo Antonio c/ Segrup Argentina S.R.L. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que había admitido el reclamo por despido entablado con sustento en las normas de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los jueces que conforman la Sala VII señalaron en primer lugar que correspondía a la demandada demostrar si faltaban o no tareas en la empresa que fueran adecuadas a la capacidad del actor al momento en que se desencadenó su enfermedad coronaria.

 

En tal sentido, los magistrados entendieron que en el presente caso, la empleadora “se encontraba en mejores condiciones de acreditar la controvertida circunstancia, poniendo de relieve aquellos elementos -supuestamente- justificantes, que permitan evaluar si correspondía o no eximirlo de responsabilidad”.

 

Cabe remarcar que el trabajador había obtenido el día 28 de marzo de 2008 el alta médica en el cual se le permitía trabajar ocho horas diarias en un radio cercano a su domicilio, con un máximo de 30 minutos de viaje, tratando de paliar situaciones como la de estar a la intemperie y con una larga permanencia de pie.

 

Según explicaron los camaristas, la nueva tarea otorgada  al dependiente cuando solicitó el cambio, no era realmente acorde a su capacidad, ya que el nuevo trabajo  le demandaba realizar las mismas tareas de vigilador que antes (recuérdase que el dependiente laboraba 12 horas y un máximo de 60 semanales), además de tener que atravesar un importante trayecto desde su domicilio a destino, mientras que la autorización médica le permitía un viaje corto, aun cuando ello encuadre dentro del límite permitido legalmente.

 

El tribunal concluyó que “si la empleadora quería ajustar su conducta a derecho y acorde al principio de buena fe, debió haber actuado de conformidad con lo establecido en el art. 212 3er. párrafo , o si verdaderamente carecía de un puesto de trabajo cumplir con lo prescripto en el 4to. párrafo de la L.C.T, circunstancias que -va de suyo- con la asignación de tareas en el nuevo destino, en las condiciones descriptas, no se aprecian cumplidas (art. 377 del C.P.C.C.N.)”.

 

Por último, debido a que “la falta de satisfacción a los requerimientos del dependiente en el sentido de que se le otorgasen tareas conforme a su verdadero estado de salud, es un incumplimiento de suficiente gravedad que justifica la ruptura del vínculo por parte del trabajador, sin que por ello se viese afectado el principio de conservación del contrato de trabajo (arts. 10 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo) “, la mencionada Sala resolvió rechazar el recurso de apelación.

 

 

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