Consideran injustificado despido de trabajador que insultó a su superior por considerar que dicha falta no configura una “injuria grave”

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido del trabajador ante el insulto proferido a quien se desempeñaba como líder de equipo, por considerar que dicha falta no resultó suficiente para la configuración de una injuria grave que pudiera tornar imposible la continuidad de la relación, teniendo en cuenta para ello que el resto de la relación laboral se habría desarrollado con normalidad sin registrar previamente sanción disciplinaria alguna.

 

La demandada W. I. S. S.A. apeló la sentencia de grado dictada en la causa "A. M. c/W. I. S. S.A. y otro s/despido" que hizo lugar parcialmente a la demanda presentada, agraviándose porque tal resolución consideró que no se probó el hecho en el que se fundó el despido del actor.

 

Los jueces que integran la Sala VII sostuvieron, en base a las declaraciones testimoniales, que en el presente caso se encuentra probado el hecho invocado por la demandada para producir el despido del actor, consistente en un “grave exceso verbal” contra  quien era su líder de equipo en presencia de testigos.

 

Sin embargo, los camaristas explicaron que “tal como lo dispone el art. 242 LCT, la valoración del mismo a fin de establecer la configuración o no de injuria grave corresponde que sea valorada prudencialmente por los jueces”, por lo que entendieron que “no asiste razón a la demandada cuando sostiene que el hecho invocado y probado habría sido de tal gravedad como para justificar por sí mismo el despido incluso ante la antigüedad del actor y la ausencia de antecedentes disciplinarios”.

 

Los magistrados aclararon que lo expuesto “no implica restarle importancia a la conducta del actor, ni dejar de ponderar que es deseable que esta clase de situaciones no se produzcan en el marco del respeto y del buen trato que es dable esperar de ambas partes en un contrato de trabajo”.

 

No obstante, en base a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo que recepta positivamente el principio de continuidad de la relación, el tribunal  de segunda instancia ponderó que en el presente caso “surge demostrado de la prueba testimonial producida que el accionante era diseñador senior, que estaba muy bien conceptuado por el personal, y que, con excepción del hecho que motivó el despido, el resto de la relación laboral se habría desarrollado con normalidad tanto con sus pares como con sus superiores”.

 

En este marco, la mencionada Sala juzgó en el fallo dictado el 30 de junio de 2014, que “el insulto proferido por el accionante a quien se desempeñaba como líder del equipo no resulta suficiente para tener por configurada en el caso la injuria grave que pudiera tornar imposible la continuidad de la relación (conf. art. 242 LCT)”, resaltando que la presente decisión tiene lugar “en el marco de un contrato de trabajo que no registró previamente sanción disciplinaria alguna que surja de la prueba producida”.

 

 

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