Consideran injustificada la extinción del contrato de trabajo en los términos del Art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo por parte de una trabajadora que padece cáncer

Tras destacar que la demandante no adjuntó elementos probatorios válidos que acrediten que resulta portadora de una incapacidad absoluta en los términos del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que no resultó ajustado a derecho la rescisión del contrato de trabajo por parte de una trabajadora que padece cáncer.

 

La parte actora apeló la sentencia dictada en primera instancia en la causa E. R. N. c/ Viajes Verger S.A. s/ despido”, agraviándose porque el juez de grado concluyó que la parte no demostró la incapacidad absoluta invocada en la comunicación rescisoria que le remitió a la empleadora en los términos del párrafo cuarto del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La recurrente argumentó que ello respondió a una incorrecta valoración por parte del "a quo" de las pruebas arrimadas, por lo que solicita se revoque este aspecto del fallo y se admitan las indemnizaciones derivadas del cese.

 

Los jueces que integran la Sala X señalaron que no se encuentra controvertido que la actora extinguió el vínculo laboral debido al invocar que "atento el dictamen del psiquiatra que me asiste, estoy imposibilitada de prestar tareas dentro de su empresa y además la dolencia que sufro me impide reinsertarme en el mercado laboral. No puedo seguir trabajando siquiera en tareas livianas. Por consecuencia, atento lo establecido por el art. 212, inciso 4to. de la L.C.T. doy por finalizado el vínculo laboral a partir de la fecha".

 

A su vez, los camaristas recordaron que el citado artículo 212 en su párrafo cuarto establece que “cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el art. 245 de esta ley”.

 

En este marco, el tribunal explicó que “la incapacidad "absoluta" a que hace referencia la mentada disposición legal es aquella que no permite al trabajador la realización de las tareas que cumplía ni otras adecuadas a su situación deficitaria dentro de la organización empresaria ni reinsertarse en otro empleo”.

 

A su vez, los magistrados ponderaron que “con posterioridad a su egreso de la aquí demandada Viajes Verger S.A. la actora comenzó a trabajar en relación de dependencia para otra empresa del mismo ramo turístico que su anterior empleadora”.

 

En el fallo dictado el pasado 7 de mayo, los Dres. Daniel Stortini y Gregorio Corach concluyeron que “más allá de la enfermedad que padece -cáncer de mama, cuestión no controvertida en el pleito- la demandante no adjuntó elementos probatorios válidos que acrediten que resulta portadora de una incapacidad "absoluta" en los términos de la normativa citada y que le impida -reitero- continuar desarrollando una prestación laborativa aun en otra empresa”, confirmando de este modo la sentencia recurrida.

 

 

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