Consideran improcedente la recusación del juez ante una resolución desfavorable al recusante sobre una petición cautelar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que el eventual desacierto de las resoluciones judiciales, el pronunciamiento injusto, la circunstancia de haber suscripto el juez resoluciones desfavorables para el recusante, no constituyen por sí motivo de recusación.

 

En la causa “G. Uno S.A. c/ Vignatti, Orlando Mario s/ Medida precautoria s/ incidente de recusación con causa”, la Sala D debió resolver la recusación formulada contra el magistrado a cargo del Juzgado Nro. 12 del fuero con invocación de la causal prevista por el inciso 7º del artículo 17 del Código Procesal.

 

Al analizar la cuestión, los camaristas remarcaron en primer lugar que “dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se recusa a un magistrado, el examen de ese planteo debe efectuarse con suma mesura, pues su eventual admisión podría producir un desplazamiento anormal de la competencia”.

 

Sobre dicho punto, los jueces precisaron que “el prejuzgamiento se configura cuando el juzgador, en forma intempestiva, emite o adelanta opinión respecto de cuestiones que aún no se encuentran en situación de ser resueltas”.

 

En base a tales premisas, la nombrada Sala decidió rechazar el planteo efectuado.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal sostuvo que, contrariamente a lo interpretado por el recusante, “se aprecia que, a instancias de una petición cautelar, el juez de grado analizó ese planteo y, en rigor, no avanzó más allá de la apreciación de la verosimilitud del derecho invocado, habida cuenta que la certeza respecto a la pretensión de fondo se encuentra reservada a una etapa posterior”.

 

En la resolución dictada el 14 de mayo del presente año, los magistrados juzgaron que “la decisión adoptada dentro del contexto cautelar propuesto importó el mero ejercicio de la función jurisdiccional que les es propia, esto es, pronunciarse en forma oportuna sobre un tema concreto traído a su conocimiento que no implica la adopción de una decisión definitiva sobre la cuestión sustancial”.

 

Según los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo, resulta “dirimente que, tratándose de una precautoria, la decisión que motivó la recusación se adoptó con la versión y elementos de juicio brindados sólo por la peticionaria, pues nada impide entonces que, a instancia de los planteos que bien pudiere efectuar la afectada, el magistrado de grado quede habilitado a reexaminar su visión sobre la cuestión en debate”.

 

Al rechazar la recusación peticionada, la mencionada Sala remarcó que “el eventual desacierto de las resoluciones judiciales, el pronunciamiento injusto, la circunstancia de haber suscripto el juez resoluciones desfavorables para el recusante, no constituyen por sí motivo de recusación”, debido a que “el remedio a esas eventuales situaciones debe buscarse en los recursos previstos en la ley procesal”.

 

 

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