Consideran improcedente disponer el cumplimiento de la mediación obligatoria al no existir ánimo conciliador entre los litigantes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial juzgó que cuando se infiere con alto grado de convicción que no se verifica posibilidad actual mínima de conciliación entre las partes, es posible soslayar un trámite que importaría prolongar injustificadamente el desarrollo del juicio

 

En la causa “Monastirsky Adriana Beatriz y otros c/ Contry Roda S.A. s/ ordinario”, la sociedad emplazada apeló la resolución de primera instancia en cuanto admitió el planteo de revocatoria oportunamente decidido por su contraria y dejó sin efecto tanto la intimación a acompañar el acta de mediación correspondiente a las presentes actuaciones como la suspensión del plazo para contestar la demanda.

 

Los jueces de la Sala D explicaron que no se advierte “la utilidad que tendría en el caso suspender el trámite de estos obrados y retrotraer las etapas ya cumplidas al trámite de mediación previa”, resaltando que “en el caso la demandada se presentó en autos y dedujo diversos planteos (además del referido al cumplimiento de la mediación obligatoria acusó la caducidad de la instancia; v. fs.316/319), sin exponer en ningún momento voluntad conciliadora ni posibilidad alguna de acercamiento entre las partes”.

 

Dicho tribunal sostuvo que si bien “no ignora el carácter obligatorio de los trámites de mediación previa a todo juicio instituidos por ley 26.589, pero considera que deviene improcedente disponer el cumplimiento de dicha instancia cuando -como en el caso- no se percibe, al menos por el momento, que exista ánimo conciliador entre los litigante”.

 

En la decisión adoptada el 6 de diciembre del presente año, los Dres. Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto precisaron que “una aplicación racional del mencionado plexo normativo -que necesariamente debe atender a su finalidad- conduce a concluir que cuando se infiere con alto grado de convicción que no se verifica posibilidad actual mínima de conciliación entre las partes, es posible soslayar un trámite que importaría prolongar injustificadamente el desarrollo del juicio”.

 

La mencionada Sala juzgó que “admitir lo contrario, iría contra la télesis de la propia ley que intenta acelerar la decisión de ciertos conflictos, pues la declaración de reapertura derivaría en un diferimiento innecesario; máxime en el sub lite, en que al no haberse celebrado la audiencia preliminar (cpr. 360) las partes tendrán oportunidad de componer los intereses litigiosos en dicha ocasión”, rechazando de este modo la apelación presentada.

 

 

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