Consideraciones acerca del nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Por Alejandro Estivariz Barilati
Zang, Bergel & Viñes Abogados

El pasado miércoles 22 de mayo el Congreso sancionó la nueva ley del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

 

El nuevo régimen sigue los lineamientos de su antecesora ley de promoción de la industria del software Nº 25.922. Es indudable el impactopositivo que dicho régimen ha tenido en la economía real. Tal es así que desde su sanción en 2004, las empresas de software han aumentado la cantidad de personas empleadas en forma directapasando de 15.000 personas en 2004 a 100.000 personas en la actualidad. La reducción de la carga tributaria y los costos laborales han demostrado ser un factor clave en la promoción de una industria de software más competitiva evidenciando a la vez ser un sector dinámico y pujante de nuestra economía.

 

Considerando que el régimen de promoción de la industria del software tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, se ha decidido encarar su renovación teniendo en vista la inclusión de un amplio espectro de actividades que han tenido un gran  desarrollo y evolución en los últimos años de la mano de la innovación y los nuevos avances tecnológicos. Todas estas actividades conforman lo que se llama la “economía del conocimiento”.

 

Según los datos proporcionados por el Ministerio de Producción y Trabajo, se espera que el nuevo régimen beneficiará a alrededor de 11.000 empresas, generará 215.000 nuevos puestos de trabajo y contará con un potencial exportador de hasta US$ 15.000 millones para 2030.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del nuevo régimen de promoción de la economía del conocimiento:

 

I. Actividades Promovidas

 

Dentro de las actividades promovidas por el nuevo régimen se encuentran las siguientes:

 

  • Software y servicios informáticos y digitales
  • Producción y postproducción musical
  • Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
  • Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
  • Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.
  • Nanotecnología y nanociencia.
  • Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
  • Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, simulación considerándose en tales casos exclusivamente asociado a la industria 4.0.
  • Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales,ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrolloexperimental.

II. Creación de nuevo Registro

 

Se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberá inscribirse quienes deseen acceder al nuevo régimen creado por la ley.

 

III. Quienes pueden ser beneficiarios

 

Serán beneficiarias del nuevo régimen las personas jurídicas que desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal algunas de las actividades promovidas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y que reúnan al menos dos (2) de los siguientes tres (3) requisitos:

 

1. Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus procesos, servicios, y/o productos, o mediante una norma de calidad;

 

2. Acrediten la realización de erogaciones en actividades de:(i) Investigación y desarrollo en las actividades promovidas en un mínimo del 3% de su facturación total; y (ii) capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del 8% de la masa salarial total.

 

3. Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades. En el caso de tratarse de Micro Empresas, con antigüedad menor a 3años desde el inicio de actividades, para acceder al régimen solo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas.

 

Se considerará que se cumple con el requisito de actividad principal cuando el porcentaje de la facturación en las actividades promovidas represente al menos un 70% del total de la facturación.

 

IV. Beneficios Fiscales

 

Las empresas beneficiarias gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

 

  • Estabilidad Fiscal: No se incrementará  la carga tributaria total nacional respecto de las actividades promovidas, a partir de la fecha de inscripción en el Registro respectivo.
  • Baja en Contribuciones Patronales: Se detraerá en favor de las empresas beneficiarias el 100% del límite máximo establecido por el Decreto 814/01 (hoy establecido en la suma de $17.509) sobre el que debe aplicarse la alícuota de contribuciones patronalessobre cada uno de los trabajadores. Esto último implica que el monto máximo aplicará en su totalidad para todos los trabajadores bajo relación de dependencia, incluyendo a aquellos contratados a tiempo parcial.
  • Bono de crédito fiscal: Se otorgará a las empresas beneficiarias un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces del monto de contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto máximo fijado en el punto anterior. Dicho bono podrá aplicarse a IVA y Ganancias.
  • Reducción de Impuesto a las Ganancias. Las empresas beneficiarias gozarán de una alícuota reducida del 15%, siempre y cuando mantengan su nómina de personal.
  • Retenciones y Percepciones: Las empresas beneficiarias no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del IVA.
  • Pago a cuenta del impuesto a las ganancias: En caso de que las empresas beneficiarias del régimen paguen ganancias en el extranjero por prestaciones de actividades promocionadas y se trate de países sin convenio de doble imposición, dichas empresas beneficiarias podrán deducir esos pagos en el impuesto a las ganancias.

V. Aporte para el financiamiento

 

Cada empresa beneficiaria abonará anualmente un monto equivalente de hasta la suma de un 1,5% del monto total de beneficios fiscales otorgados en el marco del nuevo régimen.

 

VI. Vigencia

 

El nuevo régimen tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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