Confirman validez constitucional de la exigencia del pago previo de las multas aplicadas con motivo de infracciones a reglamentos de policía como requisito de la intervención judicial

En los autos caratulados “Jumbo Retail Argentina S.A. c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – Ley 22.802- Art. 22”, fue apelada por Jumbo Retail Argentina S.A. la disposición en virtud de la cual la Dirección Nacional de Comercio Interior tuvo por no interpuesto el recurso deducido contra la disposición 1092/17, por no haberse integrado el depósito previo de la multa de acuerdo con lo previsto por el artículo 22 de la ley 22.802.

 

En su apelación, la recurrente solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 22 de ley 22.802.  

 

Cabe recordar que dicho artículo dispone que “en todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente” (texto sustituido por el art. 63 de la ley 26.993)”.

 

Los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendieron que “la Corte Suprema de Justicia ha admitido desde antiguo la validez constitucional de la exigencia del pago previo de las multas aplicadas con motivo de infracciones a reglamentos de policía y como requisito de la intervención judicial, sin perjuicio de que también ha sostenido que configuran excepciones a ese principio aquellos casos en los que tal requisito legal, por su desproporcionada magnitud con relación a la capacidad económica del apelante, tornara ilusorio el derecho que le acuerda el legislador en razón del importante desapoderamiento de bienes que podría significar el cumplimiento de aquél (Fallos 247:181; 261:101; 312:2490; 328:2938)”.

 

En el fallo dictado el 14 de noviembre del presente año, el tribunal ponderó que “la multa discutida asciende a $85.000 pero, más allá de las genéricas alegaciones que realiza el recurrente, no se acompañó elemento objetivo alguno tendiente a demostrar su situación financiera y patrimonial; circunstancia que impide concluir —siquiera liminarmente— que la satisfacción de ese importe pueda significar un importante desapoderamiento de bienes, y que ello revista una desproporcionada magnitud con relación a su concreta capacidad económica, única circunstancia que se ha considerado como supuesto de excepción al principio de solve et repete”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti concluyeron que “corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 22.802 -modificado por la ley 26.993-, desestimar la queja deducida y, en consecuencia, confirmar la resolución denegatoria de la apelación”.

 

 

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