Confirman sanción de astreintes aplicada a una banco ante la falta de explicaciones oportunas y documentadas para justificar la desobediencia incurrida

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución que intimó a la entidad bancaria a abonar la multa en concepto de astreintes ante la falta de explicaciones oportunas y documentadas en las que, ahora y ya precluídos numerosos actos procesales, se apoyan las excusas del banco por la desobediencia en que incurrió.

 

En los autos caratulados “Carou, María del Carmen c/ Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. s/ Diligencia preliminar”, el ICBC Argentina S.A. apeló la resolución del juez de grado que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el expediente, intimándolo  a depositar la suma de 84 mil pesos en concepto de astreintes y le ordenó cumplir íntegramente la medida dictadad bajo apercibimiento de aplicarle una multa de 8 mil pesos por cada día de retardo.

 

El recurrente se agravió al considerar que el magistrado había aplicado las mencionadas sanciones conminatorias sin sustento fáctico ni legal.

 

En el presente caso, el juez de primera instancia admitió la diligencia preliminar solicitada, orientada a que se ordene al Banco ICBC Argentina S.A. a que aporte, en su carácter de continuador del Standard Bank S.A., toda la documentación referente a la compraventa de un automotor efectuada por quien fuera en vida esposo de la pretensora, mediante un contrato de mutuo con garantía prendaria. Todo ello, en el término de cinco días y bajo apercibimiento de secuestro.

 

La orden judicial fue notificada por cédula al Banco ICBC Argentina S.A., quien incumplió la medida mencionada anteriormente, lo cual motivo que la pretensora solicitara que se libre el pertinente mandamiento de secuestro, frente a lo cual el magistrado de grado dispuso que se curse una nueva cédula, esta vez, con el apercibimiento de imponer una multa de $ 1000 por cada día de demora. Dicha orden también fue ignorada por el banco.

 

Ante el reiterado incumplimiento por parte de la entidad bancaria, y luego de progresivos aumentos en los montos de las multas fijados, el juez de primera instancia hizo efectivo el último de los apercibimientos y se aumentó la multa a $ 8000 por cada día de demora.

 

Los jueces que integran la Sala D entendieron que la resolución apelada no merece reproches “no sólo por la evidente omisión de cumplir con la manda de un magistrado de la Nación, sino también por la falta de explicaciones oportunas y documentadas en las que, ahora y ya precluídos numerosos actos procesales, se apoyan las excusas del banco por la desobediencia en que incurrió”.

 

El tribunal sostuvo que si bien “podría, eventualmente, sopesar la existencia de dificultades en acompañar inmediatamente al expediente ciertos documentos que conciernen a la celebración de negocios conexos como la compraventa de un vehículo instrumentada a través de un mutuo, una prenda y un contrato de seguro, mas no puede soslayar que ellas fueron expresadas con holgada -e injustificada- demora y sin respaldo documental idóneo”.

 

En base a lo expuesto, y “considerando que las astreintes son sanciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial -cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución- (arts. 37 del Cpr. y 804 del CCiv.yCom.)”, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo resolvieron el pasado 9 de agosto, rechazar el recurso de apelación presentado.

 

 

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