Confirman procesamiento por estafa de vendedor que simuló ventas utilizando datos de clientes para obtener beneficios económicos en perjuicio de su empleador

En los autos caratulados "T., A. G. E. s/estafa", la defensa de A. G. E. T. presentó recurso de apelación contra la resolución que dispuso su procesamiento en orden al delito de estafa mediante uso de documento privado falso reiterado en siete oportunidades, que concurren realmente entre sí.

 

Cabe señalar que en el presente caso, se imputa a A. G. E. T. haber perjudicado patrimonialmente a la empresa para la cual trabajaba. Puntualmente, se le atribuye haber gestionado ilícitamente la adquisición de líneas telefónicas y la prestación del servicio de "modem" inalámbrico utilizando datos referentes a clientes que concurrían al local donde se desempeñaba como vendedor.

 

Los jueces que componen la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ponderaron que “el desconocimiento de los clientes acerca del contenido de las solicitudes de servicios confeccionadas a su nombre, así como de las rúbricas allí insertas, encuentra categórico sustento en las experticias caligráficas”, añadiendo que “obran también en autos las copias de las declaraciones juradas por el reclamo en la contratación de una línea desconocida”.

 

A su vez, los camaristas consideraron que “cobra particular relevancia lo expresado por C. T., apoderado de la agencia oficial para la cual trabajaba T. al momento de las "altas" de los servicios cuestionados, por cuanto hizo saber que en todas las operaciones apócrifas intervino por el comercio el imputado”.

 

En el fallo del 19 de febrero del presente año, los Dres. Alberto Seijas y Carlos Alberto González juzgaron que “la ajenidad en el hecho proclamada se ve desvirtuada por los elementos antes mencionados, resultando posible concluir que el encausado perjudicó patrimonialmente a la compañía para, de este modo, obtener un beneficio pecuniario por ventas inexistentes, mediante el modus operandi ya descripto”,

 

Por último, en cuanto al argumento volcado por la defensa durante el desarrollo de la audiencia, aduciendo que su pupilo sólo se limitó a entregar los "chips" correspondientes a las líneas telefónicas y los aparatos tipo "modem" a los clientes sin ningún tipo de respaldo documental, la mencionada Sala juzgó que tal argumento “no habrá de ser admitido ya que no puede concebirse tal informalidad en una empresa de la magnitud que reviste la damnificada”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan