Confirman posibilidad del Poder Judicial de efectuar el pago de las obligaciones previsionales en la medida de que los importes le sean transferidos por la ANSES

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal destacó que  el Poder Judicial sólo efectúa el pago de las obligaciones previsionales en la medida de los importes transferidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

 

En la causa “Alcolea Jorge Enrique y otros c/ Estado Nacional -Mº Econ. y otros- s/ empleo público”, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) presentó recurso de apelación contra la intimación efectuada para que en el plazo de diez días informara si contaba con crédito presupuestario para cancelar la deuda detallada en la Nota  DGJ Nº 525/14 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

En su apelación, la recurrente alegó que la presente acción ha sido deducida sólo contra el Ministerio de Justicia de la Nación, mientras que la ANSES no ha tomado intervención en autos como parte, ni ha sido citada al proceso en carácter de tercero, por lo que entiende que no debe hacerse cargo de la condena. En tal sentido, solicitó que se deje sin efecto la intimación cursada a los fines del pago de una obligación emergente de este proceso, enderezándose el proceso de ejecución contra el único condenado al pago, el Ministerio de Justicia de la Nación.

 

Los jueces que componen la Sala III recordaron que “en causas análogas a la presente, se ha puesto de resalto en torno a lo dispuesto en la Resolución Nº 477/03 -a la que la recurrente hizo referencia en la Nota ANSES GAJ Nº 681/11, del 1/9/11(v. fs. 703/7)- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el Poder Judicial no tiene asignados los fondos para atender el pago de los haberes previsionales ni tampoco el cumplimiento de las sentencias pronunciadas con respecto a la cuantía de aquéllas, sino que es la propia Administración Nacional de la Seguridad Social la que cuenta con los créditos presupuestarios correspondientes”.

 

En tal sentido, dicho tribunal resaltó que “el decreto 109/76 sólo delegó a la Dirección Nacional de Administración Financiera del Poder Judicial (D.A.F.) las facultades de liquidar y pagar las prestaciones jubilatorias acordadas por el organismo previsional a magistrados y funcionarios, con los fondos provenientes del régimen nacional de previsión. Asimismo, ha ponderado que el Poder Judicial sólo efectúa el pago de las obligaciones previsionales en la medida de los importes transferidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social”.

 

En la sentencia dictada el 12 de noviembre del año 2015, los Dres. Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández determinaron que “el sujeto pasivo sobre el que pesa la obligación es el Estado Nacional, y que por ser ello así, la circunstancia de que al ser aquella entidad una repartición encargada -entre otras funciones- del abono de dichos adeudos por tener encomendada la gestión de la política pública en materia de derechos de las personas en situación de pasividad, cabe concluir en su condición de pagadora”.

 

Los magistrados precisaron que “interpretar de otro modo la cuestión bajo examen llevaría a admitir que se incurra en mayores dilaciones en el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, con menoscabo de los derechos allí reconocidos”, sobre todo “cuando, en cualquier caso, la dependencia administrativa que finalmente pague las acreencias debidas podrá reclamar a la otra, en su caso por la vía interadministrativa, las diferencias que estime corresponder”.

 

En base a lo expuesto, y “teniendo en cuenta lo informado -en autos- por el Estado Nacional y lo solicitado por esa parte a los fines de la intimación de pago a la ANSES, así como las comunicaciones internas entre este organismo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, la mencionada Sala juzgó que “corresponde desestimar el recurso de apelación deducido contra la intimación”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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