Confirman legitimación para demandar el desalojo del comprador que obtuvo la escritura del inmueble sin que hubiera mediado tradición

En el marco de la causa “Bussetti, Mabel Estela c/ Intrusos y/u ocupantes Salta Depto. 2 CABA s/ Desalojo: intrusos”, el juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los  accionados e hizo lugar a la demanda, condenando a los ocupantes a desocupar el inmueble en el plazo de diez días.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la actora acreditó ser titular del inmueble objeto de autos mediante la escritura traslativa de dominio, mientras que en  su recurso, la parte demandada alegó que la actora nunca recibió la tradición del inmueble y por lo tanto no se encontraría legitimada para accionar en el presente proceso.

 

Tras remarcar que “aun cuando en el caso no se ha probado que la actora no haya recibido la tradición del inmueble”, los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que quien “obtuvo la escritura traslativa de dominio, no obstante que no haya mediado la tradición, tiene derecho a hacer efectiva la acción real de reivindicación del bien contra quien ejerza su posesión, esta conclusión es aplicable por analogía al desalojo que es una acción personal”, añadiendo que “si por escritura se transmiten todos los derechos y acciones del vendedor análogas consideraciones valen para la acción de desalojo que procede, no solo cuando las partes están vinculadas por un contrato que genera la obligación de restituir, sino cuando la deduce el propietario contra ocupantes que carecen de título”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “la doctrina y jurisprudencia dominantes sostienen la posibilidad de que la cesión de la acción reivindicatoria acompañe implícitamente a la compraventa, permuta, donación (Jorge Horacio Alterini, “Acciones Reales-Análisis exegético del régimen jurídico de las acciones reivindicatoria, confesoria y negatoria”, p. 20, Abeledo-Perrot, Bs. As. 2000)”.

 

En el fallo dictado el 8 de agosto del presente año, los Dres. Zannoni, Posse Saguier y Galmarini concluyeron que el criterio señalado “para el supuesto de un comprador que obtuvo escritura, sin que hubiera mediado tradición, resulta también aplicable al caso y, consecuentemente corresponde desestimar los agravios de la recurrente y confirmar la sentencia apelada”.

 

 

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