Confirman el decaimiento del derecho del actor de valerse de la prueba pericial médica al no acreditar impedimento alguno para concurrir al consultorio de la perito

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el decaimiento del derecho del actor de valerse de la prueba pericial médica, tras ponderar que la parte actora no ofreció prueba alguna tendiente a acreditar la concurrencia al consultorio médico de la experta ni que hubiera llegado tarde debido a los problemas de transporte alegados en el memorial recursivo.

 

En el marco de la causa “Palavecino Cristian Nicolás c/ Fumigación y Limpieza S.A. y otro s/ despido”, la sentencia de grado echazó el reclamo deducido contra Fumigación y Limpieza S.A. y aseguradora ART Interacción S.A. fundado en el derecho común.

 

La parte actora apeló dicho pronunciamiento agraviándose porque el sentenciante de grado le dio por decaído el derecho de valerse de la prueba pericial médica.

 

Los jueces de la Sala II coincidieron con lo resuelto por el juez de grado, debido a que ante la ausencia de la pericial médica, el actor “no demostró la existencia de la minusvalía que adujo padecer en la demanda como consecuencia de los infortunios denunciados como ocurridos los días 07/05/09 y 22/02/10”.

 

Cabe mencionar que el recurrente sostuvo que si bien es cierto que se dio por decaído el derecho de valerse de la prueba pericial médica, ello fue debido a que, habiendo sido citado a consulta médica para el día 02/03/12, ésta no fue llevada a cabo porque concurrió cinco minutos tarde de la hora fijada debido a problemas de transporte y que la perito médica se negó a recibirlo.

 

Con relación a este punto, el tribunal recordó que “el actor fue intimado a su domicilio real y constituido a que comparezca al consultorio de la perito médica Dra. B., munido de documento de identidad, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial mencionada”.

 

En el fallo dictado el 13 de noviembre de 2014, los Dres. Graciela A. González  y Miguel Ángel Pirolo determinaron que “la parte actora no ofreció prueba alguna tendiente a acreditar la concurrencia al consultorio médico de la experta ni que hubiera llegado tarde debido a los problemas de transporte alegados en el memorial recursivo”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala juzgó que “las alegaciones del accionante aparecen desprovistas de fundamento objetivo porque no existe ningún elemento de juicio que acredite que se haya visto afectado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor (conf. art. 514 del Código Civil y su nota) que haya impedido su concurrencia al consultorio de la perito”.

 

Al concluir que “el actor no cumplió en tiempo propio con la carga procesal que tenía en orden a la producción de la pericial médica”, los camaristas resolvieron que “no puede considerarse que haya mediado un excesivo rigorismo formal al hacerse efectivo el apercibimiento ante el incumplimiento de la carga procesal antes referida”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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