Conceden plazo adicional de 24 horas para ingresar las copias en soporte digital de un escrito para evitar incurrir en una restricción a los derechos fundamentales de defensa

En la causa “Canals, Paulina Gabriela s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la Sala M debió resolver el recurso interpuesto por la Sra. L. E. C. C. contra la resolución por medio de la cual se la intimó para que en los términos del artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ingresara las copias en soporte digital del escrito presentado.

 

En su apelación, la recurrente alegó que dio cumplimiento a la manda del artículo 120 del Código Procesal en soporte físico, y cuestiona que se coloque el ordenamiento de la acordada 3/2015 de la CSJN por encima de la legislación de rito.

 

Al resolver la presente cuestión, las magistradas que conforman la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendieron que “lo que se advierte es una excesiva tensión entre ambas posturas para lo que, en definitiva, es un canal de tramitación de los procesos que debió aportar más soluciones que conflictos”.

 

Según precisaron las camaristas en la decisión adoptada el 5 de octubre pasado, si bien “la normativa procesal es de mayor jerarquía que las acordadas de la Corte Suprema”, aclararon que “llevar el debate a esa línea de razonamiento es igualmente de rigorista y excesivo que alterar, disminuir o limitar de cualquier modo el ejercicio del derecho de defensa a través de formalismos, criterio cuestionado por la Excma. Corte Suprema de Justicia desde el célebre caso “Colalillo””.

 

Las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente entendieron que “la acordada 3/2015, como bien destacó el “a quo”, ha sido un vehículo instrumental que abarca al artículo 120 del CPCCN en el marco de la digitalización que atraviesa, con razonable dificultad, el Poder Judicial de la Nación”, agregando a ello, que “incidencias como la presente son frecuentes y al menos en esta etapa liminar aconsejan optar por el ejercicio del derecho de defensa”.

 

Tras resaltar que “ello como la presente son frecuentes y al menos en esta etapa liminar aconsejan optar por el ejercicio del derecho de defensa”, la mencionada Sala decidió que “al solo efecto de evitar incurrir en una restricción a los derechos fundamentales de defensa y tutela efectiva, se decidirá conceder a la recurrente de un plazo de veinticuatro (24) horas desde la notificación de la presente, para acompañar las copias en sostén digital de su presentación”.

 

 

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