Conceden embargo preventivo contra los integrantes de la administración del consorcio por las deudas generada en su gestión

En el marco de la causa“C. d P. S. c/ P. N. N. S/ Medidas precautorias”, el codemandado N. N. P. presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que hizo lugar  a la medida precautoria solicitada en atención a ello y a lo previsto por el art. 209 del Código Procesal bajo responsabilidad del peticionario, previa caución real de $ 15.000, dispone trabar embargo preventivo sobre cierto inmueble.

 

Las magistradas que componen la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “si bien la ley para la traba de una medida como la dispuesta en autos no exige una prueba plena y concluyente de la verosimilitud del derecho que se pretende tutelar, para la procedencia de toda medida cautelar debe acreditarse una apariencia que invista a la pretensión de una credibilidad razonable, con suficiente sustento para descartar una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable –dentro de los límites con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados al expediente”.

 

Tras señalar que “el peticionante no puede quedar relevado en forma absoluta del deber de comprobación del principio de bondad del derecho, para lo cual deberá arrimar los elementos idóneos para producir convicción en el ánimo del tribunal sobre la apariencia de certeza o credibilidad”, las camaristas añadieron que “su procedencia depende del peligro, entendido como temor fundado que ese derecho se frustre o minorice durante la sustanciación del proceso que tiende a su reconocimiento y efectivización, así como la materialización correlativa de una prestación de equilibrio, esto es, de una contracautela por parte del beneficiario de la medida”.

 

En este marco, las magistradas explicaron con relación al presente caso, que “la traba del embargo preventivo que nos ocupa, con sustento en la responsabilidad por el desempeño de los demandados como integrantes de la Administración Prosanto S.R.L. en calidad de administradores del Consorcio actor, durante el período comprendido entre Julio de 2005 al 27 de julio de 2015, que le generó enormes deudas con AFIP, OSPERYHRA, SUTERH, FATERYH, ABL, Telecom y algunos proveedores, quedando la actora en estado de quiebra, según indica”.

 

Las Dras. Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón pondearon que el actor explicó que por “la cantidad de deudas ocasionadas le fueron iniciados al consorcio 18 Juicios ante los Juzgados de Seguridad Social y 6 juicios ante Juzgado de Trabajo”, sumado a que “se encuentra en trámite la Querella por Administración Fraudulenta y Retención indebida por ate el Juzgado Nacional de Instrucción en lo Criminal n° 38 que instruye la Fiscalía en lo Criminal n° 4”.

 

En la resolución dictada el 21 de junio pasado, el tribunal concluyó que “ponderando los elementos de convicción arrimados y teniendo siempre en consideración el carácter provisional de este tipo de medida (conf. art. 202 del Código Procesal) y su mutablilidad (art. 203 del Código Citado), sin que implique prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo, entendemos que corresponde la confirmación del auto en crisis”.

 

 

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