Conceden acción de hábeas data tendiente a rectificar en los registros de la AFIP el motivo del cese de una relación laboral mantenida con dicho organismo

La Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal admitió una  acción de hábeas data iniciada con el fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifique en sus registros el motivo del cese de una relación laboralante una sentencia laboral en la que se determinó la procedencia del despido indirecto del accionante por abuso de ius variandi.

 

En los autos caratulados “Ludueña Carlos Alberto c/ Estado Nacional - AFIP-DGI s/ habeas data”, el actor promovió acción de hábeas data  en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 25.326 contra la AFIP a fin que se le ordene rectificar la causa y/o motivo del cese de su relación laboral que mantuvo por 17 años teniendo en cuenta el proceso "Ludueña Carlos Alberto c/ Dirección Gral. Impositiva s/ Indemnización por despido" Nº 18986, que tramitó por ante el Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás y sentencia de la Cámara Federal de Rosario y que dispuso que la fecha de distracto fue el 5/5/97 y con motivo de la finalización de la relación laboral por "despido indirecto" (por exceso de ius variandi) y no por cesantía de fecha 23/6/97 y en virtud de inasistencias injustificadas como sostiene la AFIP.

 

El actor sostuvo que fue empleado del organismo demandado, habiéndose extinguido la relación laboral por despido indirecto por exceso de ius variandi, mientras que la AFIP considera, y aún obra en sus registros, que la causa de distracto obedeció a una cesantía por inasistencias injustificadas.

 

Por su parte, la AFIP sostuvo que a la fecha en que finalizó la relación de empleo habida entre las partes, los datos e información laboral relativa a sus dependientes se registraba en el legajo personal de cada empleado.  A ello, añadió que oportunamente se agregó en él copias certificadas de las sentencias de primera instancia, de Cámara y de la resolución denegatoria del recurso extraordinario dictadas en el juicio por despido.

 

La demandada agregó que  los registros relativos al cese laboral del actor se encuentran debidamente actualizados con la agregación de las sentencias que mencionara y que, con ello, quedó oportunamente modificada la causal de finalización de la relación de empleo habida entre las partes, conforme a los términos de la sentencia recaída en la causa por despido.

 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 5 recordó en primer lugar que “el apartado 3° del art. 43 de la Constitución Nacional ha consagrado el derecho de toda persona a interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad y contenidos en registros o bancos públicos y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, actualización y confidencialidad”.

 

En tal sentido, remarcó que “la garantía del habeas data está vinculada al derecho a la intimidad y al derecho a la veracidad de la propia imagen, reconociéndose cinco fines principales: a) acceder al registro de datos; b) actualizar los datos atrasados; c) corregir información inexacta; d) asegurar confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros; e) cancelar datos que hacen a la llamada "información sensible"”.

 

En el fallo del 30 de junio pasado, el tribunal tuvo en cuenta los argumentos expuestos por la AFIP en cuenta a que “sus registros se encuentran debidamente actualizados con la agregación de las sentencias de primera instancia, cámara y de la resolución denegatoria del recurso extraordinario al legajo del acto, por lo que de esa manera se modificó la causal de finalización de la relación de empleo habida entre las parte, conforme a los términos de la sentencia recaída en la causa por despido”.

 

Sin embargo, la Dra. María Alejandra Biotti sostuvo que “en la medida que por Disposición N° 80/97, del 6/6/97, (D.R.H.) el Director Interino de la Dirección de Recursos Humanos declaró cesante por inasistencias continuas sin justificar a partir del 29/4797 al actor”, corresponde que “por ese mismo medio la accionada debe proceder a su rectificación, no resultando suficiente ni idóneo la simple agregación de copias certificas de las sentencias dictadas en la causa de despido”.

 

En base a ello, dicho tribunal decidió hacer  lugar a la acción de habeas data interpuesta ordenando la AFIP a que en término de veinte días de quedar firme la presente, proceda a rectificar la información obrante en el legajo del actor y de sus registros, debiendo consignarse que la causa del cese de la relación laboral fue "despido indirecto".

 

 

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