BCRA: Comunicación “A” 7042

Les informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la semana pasada la Comunicación “A” 7042, por medio de la cual se adoptaron importantes modificaciones a las restricciones impuestas bajo las Comunicaciones “A” 7030 y 7001. Dado la relevancia, adjuntamos estas regulaciones junto con los reportes que oportunamente remitimos sobre ellas. Estas modificaciones entraron en vigencia el 12 de junio de 2020.

 

A continuación un resumen de nuestros comentarios sobre los puntos más relevantes.

 

A. Modificaciones a la Comunicación “A” 7030

 

1. Fondos de Libre Disponibilidad y acceso al Mercado de Cambios.

 

En el Punto 1 de la Comunicación “A” 7030 se establece una importante restricción que consiste en que para poder realizar cualquiera de las operaciones cambiarias alcanzadas (la gran mayoría de las posibles), se debe realizar una declaración jurada manifestando que no se poseen “activos externos líquidos disponibles” y que las tenencias de moneda extranjera en el país se mantienen todas depositadas en entidades financieras locales.

 

En el Punto 2 de la nueva Comunicación “A” 7042, se realizan las siguientes modificaciones a esta limitación:

 

  • Se mantiene la exigencia de no tener en el país fondos en moneda extranjera que no estuvieran depositados en entidades financieras locales.
  • Respecto a la declaración de no mantener “activos externos líquidos disponibles” se indica, en resumen, que:
    • La declaración se debe practicar refiriendo al “inicio del día en que se solicita el acceso al mercado”, y no al momento en que se completa la operación, como era la exigencia anterior. La previsión modificada presentaba dificultades operativas, en especial para quienes reciben múltiples cobros en sus cuentas externas, haciendo compleja la revisión de no mantener este tipo de activos en un momento específico;
    • Se establece un límite de US$100.000 (o su equivalente) en activos externos líquidos disponibles que pueden poseerse, sin que aplique la restricción; y
    • En cuanto al concepto de “disponibilidad” se aclara que no están alcanzados los “[…] fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados […] por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados […]".
  • En su texto original admitía que los activos externos se aplicaran en forma total, y durante esa jornada, a realizar pagos que hubieran tenido acceso al Mercado de Cambios. En su nuevo texto, esta posibilidad se amplía a que estos activos, total o parcialmente:
  • Durante esa jornada, se empleen para realizar pagos que hubieran tenido acceso al Mercado de Cambios;
  • Fueran transferidos a una cuenta de corresponsalía de una entidad local;
  • Sean fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en cobros sobre los que aplica una obligación de repatriación por exportaciones de bienes, servicios y similares (lamentablemente no han tratado otros conceptos a los cuales se les aplica también una obligación de repatriación –e.g. devoluciones de pagos anticipados de importaciones);
  • Son fondos depositados en cuentas fuera del país originados en endeudamientos financieros (no comerciales) externos, y su monto no supera la suma a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.

2. Pago de Importaciones de Bienes y Endeudamientos Comerciales.

 

En el Punto 2 de la Comunicación “A” 7030 se limita, con vigencia hasta el 30.06.2020, el acceso al Mercado de Cambios para diversos conceptos relacionados al pago de importaciones, y la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, aplicando un límite que surge de comparar, los pagos realizados durante el año 2020, y los valores de los bienes bajo las importaciones oficializadas durante el mismo período.

 

En la nueva Comunicación “A” 7042:

 

  • En su Punto 3, se establece que no será de aplicación esta restricción para los pagos de importaciones de ciertos bienes (capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur o aquellos que sean insumos para la producción local de medicamentos) y “en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha”. 
  • En su punto 4, se modifica una de las más importantes excepciones previstas para este sistema, bajo la cual se permiten estos pagos, sin que resulte aplicable la restricción, para los “pagos de importaciones con registro aduanero pendiente” hasta U$S1 MM (lo que representa un incremento del monto anterior que era de hasta US$250.000).

B. Modificaciones a la Comunicación “A” 7001

 

1. Se deroga la limitación establecida en el Punto 1 de la Comunicación “A” 7001, que en resumen establecía que para acceder al Mercado de Cambios para pagar servicios de endeudamientos externos (financieros y comerciales) que estuvieran pendientes al 19.03.2020, no debían mantenerse vigentes financiaciones en pesos otorgadas por aplicación de lo previsto en la Comunicación “A” 6937 (y conc.).

 

2. Bajo la Comunicación “A” 7001 oportunamente se dispuso limitar el acceso al Mercado de Cambios para el egreso de divisas cuando durante un período de tiempo original de 30 días, que luego fue extendido a 90 días bajo la Comunicación “A” 7030, se hubieran realizado ventas de títulos valores contra moneda extranjera o se hubieran transferido títulos al exterior, restringiendo también la posibilidad de operar en la fecha prevista, y por un mismo período posterior (de 90 días).

 

Al respecto, ahora se dispone que hasta el 30.07.2020 la declaración se debe practicar comprendiendo el “período transcurrido desde el 01.05.2020 inclusive”. En su versión de la Comunicación “A” 7030, el período abarcaba desde el 1° de abril, inclusive.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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