Comunicación A 5890 - Banco Central de la República Argentina

El 22 de enero de 2016 fue publicada en la web oficial del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) la Comunicación A 5890 (la “Comunicación”). A través de la Comunicación, el BCRA dispuso ciertas modificaciones al régimen cambiario aplicable a la cancelación del capital de deudas con el exterior.

 

La Comunicación regula el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para el pago de capital en el marco de endeudamientos con acreedores del exterior. Las regulaciones se aplican a los pasivos que mantengan los sujetos residentes tanto del sector financiero como del sector privado no financiero.

 

Las normas y requisitos aplicables al acceso al mercado de cambios para el pago de capital en caso de endeudamientos financieros se determinan en función de la fecha de ingreso y liquidación del mismo en el MULC. Respecto de aquellas operaciones de endeudamiento que hayan sido liquidadas a partir del 17 de diciembre de 2015, el deudor local podrá acceder al MULC en cualquier momento para adquirir las divisas necesarias para cancelar en forma anticipada el capital adeudado. A tales fines se debe cumplir con lo establecido en el contrato y/o instrumento que respalde la operación y respetarse el plazo mínimo de permanencia. Dicho plazo fue fijado por la Comunicación A 5850 del BCRA en 120 días corridos desde el ingreso y liquidación en el MULC.

 

Respecto de aquellas operaciones cuyo desembolso se haya producido con anterioridad al 16 de diciembre de 2015, el acceso al MULC para el pago de servicios de capital se encuentra sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

• Podrá accederse al MULC en cualquier momento dentro de los 10 (diez) días anteriores al vencimiento, establecido en el contrato y/o instrumento que respalde la operación, siempre y cuando se cumpla el plazo mínimo de permanencia aplicable según la normativa cambiaria vigente al momento del ingreso y liquidación en el MULC del producido del endeudamiento;

 

• En los casos en que el pago de capital se encuentre sujeto contractualmente a la materialización de condiciones especificas, de cumplirse las mismas, podrá accederse  al MULC en forma previa al vencimiento y dentro del plazo operativamente necesario para realizar el pago;

 

• Podrá accederse al MULC en cualquier momento, aún antes de los 10 (diez) días previos al vencimiento, siempre que se hayan cumplido los plazos mínimos aplicables y el pago total se financie con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital.

 

• Podrá accederse al MULC en cualquier momento aún con anterioridad a los 10 (diez) días anteriores al vencimiento siempre que se hayan cumplido los plazos mínimos aplicables y que el pago total se financie con el ingreso y liquidación en el MULC de nuevos endeudamientos, con no residentes, y/o con la emisión de bonos u otros títulos de deuda siempre que estos cumplan con las condiciones para ser considerados como emisiones externas.

 

Asimismo, se establece que podrá accederse al MULC para cancelar anticipadamente servicios de capital de endeudamientos con organismos internacionales, agencias oficiales de crédito y bancos del exterior, siempre que el pago anticipado esté previsto en el contrato o instrumento respectivo, y que la entidad bancaria interviniente verifique la razonabilidad de los montos involucrados. En estos casos el pago puede realizarse al acreedor o al agente de pago para su giro inmediato al acreedor.

 

 

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