Comunicación “A” 7762/2023 del Banco Central de la República Argentina

A través de la Comunicación “A” 7762 de fecha 4 de mayo de 2023 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), realizó una serie de modificaciones y adecuaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” (las “Normas Cambiarias”).

 

En primer lugar, la Comunicación incorporó entre las operaciones de servicios exceptuadas del requisito de liquidación en el mercado local de cambios (el “MLC”) previsto en el punto 2.2 de las Normas Cambiarias –en la medida en que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos–, a los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago, que implique un débito inmediato en una cuenta en una entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual en una empresa en el exterior.

 

A su vez, agregó que en caso de que la modalidad por la cual se canaliza el consumo del no residente contemple la posibilidad de la utilización de cuentas virtuales, quien ingresa los fondos deberá demostrar:

 

Que el mecanismo de pago utilizado prevé que tales cuentas se encuentran abiertas en instituciones cuya operatoria se encuentra autorizada por la autoridad monetaria o equivalente de su país de radicación; y 

 

Que la tenencia de una clave fiscal de ese país es condición para la apertura de la cuenta.

 

En segundo lugar, realizó una serie de modificaciones al punto 5.5 de la Sección de Pautas Operativas del Texto Ordenado de las Normas Cambiarias, vinculado a información mínima requerida en las transferencias de fondos desde y hacia el exterior.

 

Por último, en lo que respecta al acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes o de servicios prestados por no residentes que cuando la moneda consignada en la declaración SIRA o SIRASE, según corresponda, sea la moneda de una país con el cual el BCRA tenga vigente un Acuerdo de Pase Bilateral de Moneda, las entidades financieras deberán verificar como requisito adicional –para aprobar dicho acceso– que el pago se efectúe en la misma moneda que consta en la corriente declaración.  

 

Por Diego Serrano Redonnet y Alejo Muñoz de Toro

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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