Comunicación A 7030: El BCRA endurece el control de cambios

Tras varios días de intentar contener la suba del dólar, en la noche del jueves 28 de mayo de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) intensificó las restricciones sobre el mercado de cambios. Las nuevas medidas adoptadas son las siguientes:

 

1. Nuevas restricciones de carácter general para el acceso al mercado de cambios

 

Se establece que para dar acceso al mercado de cambios para pagos de importaciones de bienes o servicios, pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, deudas en moneda extranjera entre residentes, entre otros conceptos, en adición a los requisitos aplicables a cada caso, se deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

 

1.1. Restricciones a la tenencia de moneda extranjera fuera del sistema bancario:

 

La totalidad de las tenencias de moneda extranjera en el país del cliente deberán encontrarse depositadas en cuentas en entidades financieras. Por ejemplo, en caso de que un cliente tenga tenencias en efectivo y desee acceder al mercado de cambios, deberá previamente depositar el efectivo en una cuenta bancaria local.

 

1.2. Restricciones a la tenencia de activos externos líquidos disponibles:

 

El cliente no deberá poseer activos externos líquidos disponibles. Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: (a) tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, (b) disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, (c) depósitos a la vista en entidades financieras del exterior; y (d) otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).

 

Es decir, aquellos clientes que deseen acceder al mercado de cambios para cancelar obligaciones en moneda extranjera que tienen canal cambiario, pero que cuenten con activos externos disponibles en el exterior, deberán optar entre ingresar sus activos al país, o bien desistir de acceder al mercado de cambios y cancelar sus obligaciones de cualquier otra manera.

 

Cabe hacer especial hincapié en que los activos a los que hace referencia esta norma son aquellos que se encuentren líquidos y disponibles. Por ejemplo, si con anterioridad al 28 de mayo de 2020, el cliente ha otorgado préstamos en moneda extranjera o colocado dinero en fondos de inversión que no cuenten con un mecanismo de rescate inmediato, en principio dichos activos estarían excluidos de la restricción en cuestión. Sin embargo, se recomienda consultar previamente para analizar cada caso en particular.

 

Asimismo, debe destacarse que en caso de que el cliente opte por ingresar sus activos externos al país de modo de poder acceder al mercado de cambios, ello no implica que los activos deban necesariamente ser ingresados y liquidados a través del mercado de cambios.

 

1.3. Compromiso de liquidar en el mercado de cambios cobros de activos constituidos a partir del 28 de mayo de 2020

 

Al momento de acceder al mercado de cambios, el cliente deberá comprometerse a liquidar a través del mercado de cambios, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en:

 

  • el cobro de préstamos otorgados a terceros,
  • el cobro de un depósito a plazo, y
  • el cobro de la venta de cualquier tipo de activo,

siempre que el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.

 

1.4. Exclusiones

 

No será necesario dar cumplimiento a los requisitos mencionados en este punto 1 para los egresos que correspondan a:

 

  • formación de activos externos de personas humanas (es decir, la compra del cupo mensual de US$ 200 dólares para ahorro);
  • operaciones propias de las entidades financieras en carácter de clientes;
  • cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y
  • pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

Cualquier otra operación de egreso que no cumpla con los requisitos arriba mencionados deberá contar con la conformidad previa del BCRA.

 

2. Nuevas restricciones para la compra de dólar MEP y CCL

 

El BCRA amplió de 30 a 90 días corridos el plazo que debe transcurrir entre el acceso al mercado de cambios y las operaciones de ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior, el cual había sido originalmente establecido un mes atrás mediante Comunicación A 7001. Se aclara, sin embargo, que dicho período no podrá ir más allá del 1 de abril de 2020.

 

Recordemos que a través de la Comunicación A 7001, el BCRA había establecido que a los efectos de acceder al mercado de cambios los clientes deberán firmar una declaración jurada en la que dejen constancia que no han efectuado ni efectuarán ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior en los 30 días corridos anteriores y en los 30 días corridos subsiguientes. A partir de esta nueva norma, dicho plazo quedó ampliado a 90 días, con tope al 1 de abril.

 

Asimismo, a través de esta nueva Comunicación A 7030, se hicieron ajustes a la redacción original de la Comunicación A 7001 que clarifican ciertas situaciones que resultaban dudosas en la norma original:

 

  • se aclara que la norma aplica a operaciones de venta de títulos valores concertadas en el país;
  • se aclara que esta norma no será aplicable a las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y
  • se aclara que esta norma no será aplicable a las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado, en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.

3. Restricciones transitorias con vigencia hasta el 30 de junio de 2020

 

3.1.  Cancelación de capital de préstamos intercompany

 

Hasta el 30 de junio de 2020, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

 

3.2.  Restricciones adicionales para el pago de importaciones de bienes

 

Hasta el 30 de junio de 2020, a los efectos de acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes (conceptos B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que el cliente pueda acreditar que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

 

Este requisito no será de aplicación para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente (pagos anticipados o a la vista contra documentación de embarque) en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1 de septiembre de 2019 no supere el equivalente US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

 

Por Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero y Francisco Molina Portela

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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