Compraventa de Aeronaves - Nuevas Resoluciones de la Unidad de Información Financiera

Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados

 

En línea con las acciones ya iniciadas por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) a comienzos del año pasado, el 31 de enero pasado fueron publicadas en el Boletín Oficial dos nuevas resoluciones de la UIF: Resolución 22/2012 y 23/2012.

 

Sendas resoluciones se relacionan con la actividad habitual de compraventa de aeronaves, y reiteran los conceptos, obligaciones y procedimientos previstos en similares resoluciones de la UIF, con las particularidades aplicables en función a los sujetos de que se trata y la actividad involucrada.

 

La Resolución 22/2012 establece las medidas y procedimientos que los sujetos obligados objeto de la norma, deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. En tal sentido, serán sujetos obligados las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de naves, aeronaves y aerodinos.

 

Su contenido es similar a otras resoluciones de la UIF en la materia, en relación a la política de prevención, y de identificación y conocimiento del cliente. Al respecto, antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente el sujeto obligado deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos a utilizar y los motivos de su elección. Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 450.000, se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la resolución.

 

El citado artículo establece que la definición del perfil del cliente estará basada en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

 

La información provista podrá incluir declaraciones juradas de impuestos; copia de escrituras que justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.

 

La Resolución 23/2012 por su parte, establece las obligaciones que en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo corresponden a otro sujeto obligado incluido en el inciso 6 del artículo 20 de la ley 25.246: el Registro Nacional de Aeronaves.

 

El Registro, en su carácter de sujeto obligado deberá en todos los casos adoptar medidas razonables, a fin de identificar al beneficiario final del registro y verificar su identidad y cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente.

 

En el caso que las operaciones resulten mayores a $ 450.000 el sujeto obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria  que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado. En este sentido se utilizan los mismos criterios previstos en la anterior resolución comentada en relación a la documentación aportada por el cliente.

 

No obstante, estos requisitos serán también de aplicación cuando el sujeto obligado haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.

 

La vigencia de ambas resoluciones fue establecida a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 31 de enero pasado.

 

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
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