Compliance antifraude en seguros y reaseguros – Resolución SSN 38.477

Por Pablo S. Cereijido, Pedro Serrano Espelta y Gustavo Morales Oliver

 

La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán aprobar normas sobre políticas antifraude.

 

El 17 de julio de 2014 la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) emitió la Resolución 38.477 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 23 de julio de 2014. La Resolución entró en vigencia el 22 de agosto y su pleno cumplimiento será exigible a partir de los 180 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir a partir del 19 de enero de 2015.

 

La Resolución establece que las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de la SSN (las “Entidades Supervisadas”) deberán aprobar, bajo la responsabilidad y por intermedio de su Órgano de Administración, "Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude" (las “Políticas Antifraude”). Las Políticas Antifraude entrarán en vigencia con la sola aprobación del citado Órgano de Administración. Las Entidades Supervisadas deberán obligatoriamente ajustarse a las Políticas Antifraude.

 

Las Políticas Antifraude no obstarán a la plena vigencia de las normas que resulten de aplicación conforme a la Ley N° 25.246 (“Ley Antilavado”), modificatorias y complementarias, y a toda la regulación reglamentaria dictada en su consecuencia por la Unidad de Información Financiera y por la SSN.

 

Los contenidos de la Resolución son de carácter mínimo y obligatorio. Las entidades deberán complementarlos en función de las coberturas que operen, en la medida de su extensión o complejidad, con el propósito de conformar un ambiente de control conducente para combatir el fraude en el sector seguros, según la naturaleza de sus actividades y parámetros propios.

 

Como mínimo, las Políticas Antifraude deberán contemplar las relaciones de las Entidades Supervisadas con las cedentes, intermediarios, las operaciones de retrocesiones, la contratación y capacitación de su personal y/o servicios tercerizados y el monitoreo de su comportamiento, y un régimen para la resolución de conflictos de intereses.

 

La Resolución establece también exigencias específicas para ciertos tipos de Entidades Supervisadas como las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (“ART”) y las reaseguradoras.

 

En general, de forma similar a otros requisitos de compliance, la Resolución exige:
•    la elaboración de un manual de procedimiento para luchar contra el fraude,
•    la designación de un responsable de contacto,
•    la elaboración de una memoria de cada caso investigado por sospecha de fraude de seguros,
•    la implementación de un programa de verificación de cumplimiento de las Políticas Antifraude,
•    el establecimiento de un régimen específico para la contratación del personal que garantice su idoneidad y probidad,
•    la provisión de capacitación continua a todos los empleados y funcionarios de la entidad, incluyendo los niveles ejecutivos y gerenciales, y
•    si la entidad opera con intermediadores o agentes institorios, deberá proporcionarles un documento que incluya mínimamente recomendaciones, preguntas y datos a recabar, para la adopción de medidas de seguridad antifraude.

 

Las entidades que ya cuenten con un programa propio de compliance antifraude deberán tener en cuenta los requisitos que establece la Resolución para ajustarse a ellos, independientemente de cualquier política antifraude adicional.

 

La Resolución incluye 4 anexos. El Anexo I proporciona una Guía Para Erradicar Prácticas Desleales o Abusivas aun cuando no revistan la condición de comportamientos delictivos.

 

El Anexo II es una Guía de sugerencias y ejemplos de medidas para prevenir, detectar, denunciar y reparar el fraude en los seguros.

 

El Anexo III Pautas mínimas y obligatorias para el desarrollo de las Políticas Antifraude. Entre otros aspectos, este Anexo establece que la SSN podrá observar los procedimientos aprobados, incluyendo los no obligatorios, principalmente cuando contravengan otras normas y cuando dificulten ostensiblemente el adecuado ejercicio de los derechos de los asegurados.

 

En cuanto a sanciones, el Anexo III establece que la inobservancia de las Políticas Antifraude podrá importar una situación susceptible de encuadrarse en los Artículos 58 y 59 de la Ley N° 20.091, es decir, llamado de atención, apercibimiento, multa, suspensión, etc.

 

El Anexo IV es una Guía de recomendaciones sobre procesos de disuasión, prevención y detección.

 

Como es habitual en los casos de compliance, más allá de lo exigido por la Resolución, deberá también considerarse el impacto que el incumplimiento de estas normas pueda generar en la ocurrencia de hechos de fraude y su eventual consecuencia reputacional para la compañía.

 

Publicado por Marval News 29 de Agosto 2014

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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