Comentario a las modificaciones sobre la registración laboral del anteproyecto de reforma. Registración- Multas- Regularización del empleo no registrado.
Por Ricardo Foglia
Foglia Abogados

El anteproyecto de reformas laborales propiciado por el Poder Ejecutivo Nacional contiene importantes reformas al sistema de registración laboral y multas instaurado por las ley 24.013, 15.323 y 25.345 (1).

 

Son los artículos 17, 18 y 19 de la propuesta.

 

1°) Modificación del artículo 7 de la Ley 24.013 sobre el concepto de registración laboral y alcance de la misma:

 

Respecto de que se entiende por relación laboral registrada el artículo 17 del mismo modifica el inciso b) del artículo 7 de la ley 24.013 que define cuando una relación laboral está registrada. Conforme la redacción propuesta es tal aquella que o bien está inscripta en el libro del art. 52 LCT (o la documentación que haga sus veces) o cuando el trabajador  esta, conforme el agregado, inscripto “En los sistemas simplificados de registro administrados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”. El criterio es más amplio que la norma vigente que se refiere, por remisión, a la inscripción en Instituto Nacional de Previsión Social, las cajas de subsidios familiares, la obra social o sistema integral desempleo. Con la nueva redacción a AFIP podrá establecer un  registro simplificado cuya inscripción implica registro.

 

Una propuesta relevante es que la inscripción  del trabajador en cualquiera de esos registros implica que la relación está registrada y la misma tiene validez “a todos los efectos” y tanto para las partes, terceros y ante la Seguridad Social. De esta manera quedaría sin efecto el criterio del fallo plenario Nro. 323 “Vásquez, Maria Laura c/Telefónica de Argentina SA y otros s/despido”  (30/06/2010) que considero que si la relación laboral no estaba registrada  por la empresa usuaria era una relación clandestina aunque estuviera registrada por la empresa suministradora del trabajador (2).

 

2°) Modificación de los artículos 8, 9 y 10 de la ley 24.013 y derogación del  artículo 15 de esa ley:

 

2.1.) Sanciones que establece la ley vigente:

 

La norma establece una serie de multas y la duplicación de las indemnizaciones por despido para el caso del trabajador incorrectamente registrado intime  al empleador para que modifique la registración defectuosa y este no lo haga. Cabe destacar que conforme el artículo 3 inciso 1  del decreto reglamentario 2725/1992 establece que  para  la procedencia de las multas la intimación por el plazo de 30 días “deberá efectuase estando vigente la elación laboral”.

 

Conforme el sistema vigente esas multas son a favor del trabajador.

 

2.2.) Modificación del artículo 8 de la Ley 24.013 sobre la multa en caso de falta de registración:

 

El artículo 18 del proyecto propone modificar el artículo 8 de la ley 24.013.

 

Con la redacción presentada las modificaciones al texto son tres y muy relevantes:

 

a) Caracteriza, a nuestro juicio correctamente, a la sancione que impone por falta de registración como multa y no como erróneamente lo hace la norma vigente como indemnizaciones ya que no reparan un daño sino que castigan una conducta que la ley considera desviada.

 

b) El monto de la misma es equivalente al 25% del SMVM por cada periodo sin registrar. En la actualidad es del 25% de “las remuneraciones devengadas”. Este cambio importaría una considerable reducción de su importe en la mayoría de los casos.

 

c)  El destinatario de las multas para a ser la Seguridad Social.

 

2.3.) Modificación del artículo 9 de la Ley 24.013 sobre la multa en caso haberse consignado una fecha de ingreso posterior a la real:

 

El artículo 19 del proyecto propone modificar el artículo 8 de la ley 24.013.

 

Las modificaciones van en igual sentido que la norma precedentemente comentada manteniéndose el criterio que las mismas se aplican sobre el periodo corrido entre la fecha de ingreso falsa y la real fecha de ingreso.

 

2.4.) Modificación del artículo 10 de la Ley 24.013 sobre la multa en caso haberse consignado una fecha de ingreso posterior a la real:

 

El artículo 20 del proyecto propone reformar el artículo 8 de la ley 24.013.

 

Las modificaciones van en igual sentido que la norma precedentemente comentada manteniéndose el criterio que las mismas se aplican sobre el 25% del SMVM vigente en el lapso en que el salario fue mal registrado en perjuicio (de menos) del trabajador.

 

2.5.) Derogación del incremento indemnizatorios establecido por la ley 24.013:

 

El artículo 27 del proyecto  propone derogar artículo 15 de la ley 24.013 que establece la duplicación de las indemnizaciones por despido al favor del trabajador no registrado o incorrectamente registrado en lo que hace a la fecha de ingreso o salario y que hubiere intimado sin éxito la regularización de la relación laboral y que hubiere se considerado en situación de despido indirecto por tal razón o que fuere despido sin justa causa por el empleador dentro del plazo de 2 años contados desde la intimación que hubiere realizado.

 

El anteproyecto comentado propone derogar esta norma

 

3°) Derogación del incremento indemnizatorios establecido por la ley 25.323:

 

El artículo 27 del proyecto  propone derogar artículo 1 de la ley 25.323 que establece la duplicación de la indemnización por despido en los casos “…de una relación laboral que al momento del despido no este registrado o lo este de modo deficiente”.

 

La procedencia de esta multa, a favor del trabajador,  es para aquellos casos en que el mismo no hubiere efectuado la intimación de regularización estando vigente la relación laboral y la misma no se acumula con las multas previstas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013.

 

4°) Derogación del artículo 45 de la ley 24.345:

 

El artículo 27 del proyecto  propone derogar artículo 45 de la ley 24.345 que establece una astrainte a cargo del empleador y a favor del trabajador, cuando aquel hubiere retenido aportes con destino a la seguridad social, o aportes y contribuciones periódicas del trabajador provenientes de normas legales o convencionales, y no las hubiere ingresado total o parcialmente dichos importes al momento de extinguirse el contrato de trabajo por cualquier causa. En este caso el empleador deberá pagar una sanción conminatoria mensual “…equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente…” al momento de extinguirse el contrato “…hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho el ingreso efectivo de los fondos retenidos”.

 

Dicha sanción conminatoria no impedía las sanciones derivadas de configurase un delito penal.

 

Leer Artículo Relacionado:

 

http://www.abogados.com.ar/algunas-consideraciones-sobre-las-modificaciones-a-la-ley-de-contrato-de-trabajo-propuestas-por-el-anteproyecto-de-reforma-laboral-del-poder-ejecutivo/20663

 

 

Citas

(1) Sobre este tema puede verse muestro  comentario "Las indemnizaciones de los arts. 8, 9,10, 11 y 15 de la ley 24013. Requisitos para su procedencia" Trabajo y Seguridad Social.. Nº I - enero 1996 - Ed. El Derecho.
(2) El fallo plenario dijo textualmente “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede laindemnizaciónprevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.

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