“CEDIN” y Demás Instrumentos Financieros Creados por la Ley Nº 26.860

Por Martín Lepiane y Pablo Fekete.
PAGBAM Abogados

 

En el presente se desarrollarán los aspectos más significativos de losinstrumentos financieros creados a partir de la Ley Nº 26.860 y sus reglamentaciones (la “Ley de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior”), con objeto de llevar a cabo inversiones productivas en sectores y áreas estratégicas en el país.

 

Los instrumentos referidos han sido denominados “Certificado de Depósito para Inversión” (“CEDIN”), el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (“BAADE”) y el Pagare de Ahorro para el Desarrollo Económico (el “Pagaré”).

 

(I) Acerca de los sujetos pasibles de la exteriorización y oportunidad de la misma

 

La LeyNº 26.860 enumera aquellas personas que podrán exteriorizar voluntariamente sus tenencias de moneda extranjera en el país y en el exterior. Corresponde aclarar que dicha exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera al 30 de abril de 2013.

 

Entre los sujetos referidos se destacan personas físicas y ciertas personas jurídicas (sociedades de capital, fideicomisos, y determinados fondos comunes de inversión constituidos en el país) y sucesiones indivisas.

 

Tales sujetos deberán depositar o transferir sus tenencias a exteriorizar, ya sea se encuentren en el país o en el exterior, hasta el 30 de septiembre de 2013, y solicitar a las entidades depositarias un certificado donde consten los datos de la operación, para lo cual deberán previamente y en caso de no contar con una Clave Única de Identificación Tributaria (“C.U.I.T”), solicitarla.

 

Asimismo, la norma prescribe que ciertos sujetos no quedarán facultados para adherirse al régimen de exteriorización de tenencias y sus beneficios descriptos en el presente.(1)

 

(II) Beneficios y exenciones

 

La exteriorización, expresada en pesos argentinos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina (el “BNA”), no quedará sujeta a ningún impuesto especial, lo que constituye una sustancial diferencia respecto de la exteriorización o blanqueo anterior, realizado en el año 2009.

 

Asimismo, la normativa regula que los sujetos que la lleven a cabo contarán con ciertos beneficios, siempre y cuando hubieren cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. De esa forma, no estarán sujetos al pago de impuestos, tales como el impuesto a las ganancias, al valor agregado, y otros gravámenes, respecto del tiempo previo a su exteriorización, que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados.

 

Por último, cabe aclarar que tampoco estarán sujetos a acciones civiles, comerciales, penal tributarias, administrativas ni penal cambiarias, respecto de transgresiones regularizadas bajo el régimen normativo de la exteriorización, ni podrá la AFIP denunciar penalmente por delitos tributarios bajo las leyes Nº 23.771 y Nº 24.769, a los sujetos adheridos al presente régimen.

 

Pese a las múltiples exenciones legales que presenta el régimen referido, los sujetos quedarán pasibles de cualquier acción o causa que se les inicie en el marco del cumplimiento de la normativa vinculada al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

 

(III) Acerca de los Instrumentos y sus condiciones generales

 

·   CEDIN: El “Certificado de Depósito para Inversión” será emitido por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), en dólares, será nominativo y endosable, y su función será cancelar obligaciones de dar sumas de dinero (en dólares).

 

·   BAADEy Pagaré: El Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económicoy el Pagare de Ahorro para el Desarrollo Económico, serán emitidos en dólares, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Ambos serán emitidos al portador, mientras que el BAADE podrá también ser emitido en forma registrable.

 

(IV) Acerca de su Destino

 

·   CEDIN: Su aplicación deberá corresponderse con la realización de inversiones, principalmente, en el sector inmobiliario y/o de la construcción, tanto en proyectos nuevos como en mejoras (2).

 

Respecto del CEDIN existen varias dudas relacionadas con su aplicabilidad y la prueba de ella dado que, por ejemplo, una simple factura de compra de materiales para mejoras inmobiliarias podría acreditar su aplicabilidad y garantizar su pago.

 

·   BAADE y Pagaré: Ambos instrumentos estarán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos como infraestructura e hidrocarburos, no pudiendo ser destinados a otros fines y con las limitaciones que se detallan en el presente y en la normativa aplicable.

 

(V) Condiciones particulares de emisión

 

·   CEDIN: Se suscribirán ante una entidad financiera, sin necesidad de que su titular disponga de cuenta en ella. Las entidades financieras no podrán percibir cargos ni comisiones por el desempeño de tareas vinculadas a los CEDIN. Se suscriben mediante la entrega de dólares estadounidenses billete (o transferencia, cuando se ingresen desde el exterior) que recibirá cada entidad por cuenta y orden del BCRA, quien los ingresará dentro de 24 horas de su recepción en una cuenta especialmente designada a tal fin. Podrán solicitarse uno o más CEDIN por el importe total suscripto, el o los cuales serán entregados por la propia entidad financiera receptora del importe total suscripto. Los CEDIN no tendrán fecha de vencimiento.

 

·   BAADE: Podrá ser emitido en forma registrable, a través de un Certificado Global, con una denominación mínima de 1 dólar, a nombre del BCRA quien actuará como Agente de Registro del BAADE, o será emitido al portador en láminas de 100, 1.000, y 10.000 dólares.

 

·   Pagarés: Serán emitidos a la orden de los inversores que sean personas jurídicas (entregándose como máximo 1 por beneficiario), y mantenidos en custodia de una entidad financiera o en la Caja de Valores S.A. y su denominación mínima será 100.000 dólares (y a partir de ese monto, pudiendo emitirse en múltiplos de 1 dólar).

 

Tanto el BAADE como el Pagaré se emitirán con fecha 17 de julio de 2013 y vencerán a los 3 años, el 17 de julio de 2016.

 

Ambos estarán denominados en Dólares, moneda en la cual serán suscriptos y también pagados. Su amortización, es decir, el repago del aporte de capital realizado por los inversores, se pagará en forma íntegra al vencimiento, mientras que tanto el BAADE como el Pagaré devengarán un interés anual del 4% que se pagará semestralmente.

 

(VI) Negociación, transmisibilidad y liquidación o cancelación

 

·   CEDIN: Transmisible mediante endoso no sujeto a condición alguna, ni límite respecto de su cantidad.

 

·   BAADE: Los bonos emitidos al portador serán transmisibles mediante su simple entrega y no contarán con cotización en mercado alguno, los bonos registrables serán negociables, para lo que se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y en otras bolsas y mercados de valores del país.

 

·   Pagaré: No existen en la normativa restricciones adicionales a su negociación distintas de las que ofrece cualquier otro pagaré existente.

 

Debemos aclarar que nada en la normativa obsta a que los instrumentos puedan transmitirse mediante operaciones entre partes privadas y consignadas en pesos a un valor acordado por las ellas.

 

(i) Canje

 

·   CEDIN: Pueden ser canjeados por otros de menor denominación.

 

·   Las operaciones de canje entre el Pagaré y el BAADE se encuentran permitidas, sin embargo, una vez ejercidas ellas, no podrá en el futuro ejercerse nuevamente por la porción o el total canjeado en primer lugar.

 

Las operaciones de canje de BAADE emitidos al portador por BAADE registrables se ejercerán ante el BNA.

 

(ii)  Suscripción y Colocación

 

·   CEDIN: Deberán sersolicitados en las entidades financieras, y serán suscriptos, uno o más de ellos por el total del monto, mediante la entrega de dólares estadounidenses a la entidad, que los recibirá por cuenta y orden del BCRA. El suscriptor recibirá el CEDIN contra la constancia a emitirse por la entidad financiera quien conservará copia de la documentación remitida a tal fin. En caso de integración con fondos girados desde el exterior, los ingresos estarán exentos del “encaje” del 30%.

 

·   BAADE Registrable y Pagare:

 

o   Pagarés: Podrán suscribir personas jurídicas a través de entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.

 

o   BAADE Registrable: Personas físicas o jurídicas a través de entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.

 

·   BAADE al portador: Podrán suscribir personas físicas o jurídicas, a través del BNA.

 

(iii)  Liquidación y/o Cancelación

 

·   CEDIN: Será cancelado en dólares, por el BCRA o la institución que éste indique, ante la presentación del certificado por su titular o endosatario. La cancelación procederá mediante la previa acreditación de su aplicación a la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles. A dicho fin deberá acompañarse la documentación de respaldo de dicha operación.

 

A modo enunciativo, los siguientes constituirán prueba de la aplicabilidad de los CEDIN:

 

1.Copia certificada de la escritura traslativa de dominio (sin necesidad de su inscripción en el registro de la propiedad).

 

2.Certificación de obra.

 

3.Facturas o recibos que acrediten el cobro de servicios vinculados a la obra o la compra de materiales a utilizarse.

 

Todas estas documentaciones deberán tener fecha posterior a la suscripción o acreditación del CEDIN, y deberán ser por montos iguales o superiores a los del instrumento.

 

La reglamentación del BCRA establece que cuando los importes se denominen en pesos serán tomados para la aplicabilidad y cancelación del CEDIN al tipo de cambio comprador del BNA vigente a la fecha de la operación.

 

Sin embargo, tal condición aparece planteada como una aclaración, y nada se dice respecto de operaciones cuyos importes hubieran sido denominados originalmente en otra moneda.

 

·   BAADE y Pagare: En la fecha de liquidación, es decir, a los 3 años de su emisión, ambos instrumentos serán amortizados por el total de su capitalen forma integral.

 

(1) En primer lugar debe mencionarse que los sujetos que hayan ejercido o ejerzan funciones públicas y aquellos que trabajen o hayan trabajado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrán adherirse al presente régimen. Asimismo, no podrán hacerlo los quebrados, querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva (“DGI”) o la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), ni los denunciados o querellados penalmente por delitos vinculados a incumplimientos de obligaciones tributarios cuya sentencia firme los hubiera condenado previo a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.860. Las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos o miembros de sus órganos de fiscalización hubieran sido denunciados o querellados por incumplimientos tributarios y cuya sentencia firme los hubiera alcanzado previo a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.860, tampoco podrán exteriorizar sus tenencias en el marco de la referida ley.

 

(2) Los destinos admitidos son: compra de terrenos, lotes o parcelas -urbanas o rurales-, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas viviendas y/o la refacción, ampliación y mejora de inmuebles y/o adquisición de materiales para la construcción cuando se trate de una refacción, ampliación o mejora.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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