Uruguay
Buenas noticias para quienes invierten en ladrillos: Se modifica el régimen de valuación de los inmuebles recibidos en pago o permuta

El Decreto Nº 290/022, dictado el pasado 15 de setiembre de 2022, introduce modificaciones al régimen de valuación de inmuebles recibidos en pago o permuta.

 

Hasta ahora, los inmuebles que son recibidos en pago o permuta deben valuarse fiscalmente por el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro vigente al momento de la operación. Ello determina que, en la sucesiva enajenación, el impuesto a la renta a pagar surja de comparar el precio de venta con el costo fiscal antes referido (es decir, el valor real debidamente actualizado). Esto genera enormes distorsiones e inequidades, pues sabido es que el valor real de los inmuebles, en general, es sensiblemente inferior al valor venal o de mercado, lo que determina un incremento del impuesto a la renta a pagar.

 

Con la modificación introducida, en la sucesiva enajenación se podrá considerar el valor que las partes hayan adjudicado al inmueble en el contrato, salvo que la normativa prescribiera expresamente que debía tomarse el valor en plaza (como es el caso, por ejemplo, de la adjudicación de bienes a socios o accionistas). Para ello, será condición necesaria que constituyan para la contraparte rentas gravadas para la liquidación del IRAE, el IRPF o el IRNR. Con esta suerte de regla candado, la norma procura que haya una real oposición de intereses que disuada cualquier manipulación arbitraria de los valores que las partes adjudiquen a los inmuebles.

 

Esta regla candado tiene dos excepciones, a saber: (i) los inmuebles comprendidos en el régimen de vivienda de interés social (pues allí se encuentra exonerada de IRAE la primera enajenación de viviendas promovidas); y (ii) los inmuebles que sean vivienda permanente (pues su enajenación está exonerada de IRPF cuando se den determinadas condiciones).

 

Esta modificación rige para las transferencias de inmuebles que se realicen a partir del 1° de octubre de 2022. Para la determinación del costo en caso de inmuebles que hayan sido adquiridos antes de la fecha indicada, el valor fiscal a considerar será el valor real de Catastro.

 

Por Cr. Sebastián Guido y Dr. Domingo Pereira

 

 

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