Blanqueo Laboral: Requisitos para Acceder a la Baja de las Cargas Sociales
El Ministerio de Trabajo estableció que aquellas empresas que hubiesen sido beneficiadas por el blanqueo laboral, no podrán disminuir la nómina de trabajadores al 30 de noviembre de 2009 hasta dentro de dos años para poder acceder a la baja de las cargas sociales. Luego de la finalización del plazo para adherirse al régimen del blanqueo laboral, el Ministerio de Trabajo de la Nación estableció las pautas que deben cumplir los empleadores para poder acceder a la reducción por 24 meses de las contribuciones correspondientes a los nuevos empleos y la regularización de relaciones laborales preexistentes. De acuerdo a lo estipulado por la Resolución 122/2010 del Ministerio de Trabajo, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, dicho plazo se computará a partir del 31 de diciembre de 2010. Entre otros beneficios, el blanqueo laboral establece que todo empleador que regularice a sus trabajadores no registrados está exento de pagar deudas previsionales con la AFIP. Con relación a la promoción del empleo registrado, se establece que durante los 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente, los empleadores gozarán de una reducción de sus contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social. Tal beneficio establece que los empleadores sólo pagarán el 50% de las cargas sociales durante los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente, mientras que por los segundos 12 meses se ingresará el 75% de las mismas.

 

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