Billeteras Digitales: Remuneración de Saldos

Por medio de la Comunicación “A” 7825, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso que toda remuneración obtenida sobre saldos de clientes de Proveedores de Servicio de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago (“PSPCP”), deberá ser trasladada totalmente a esos clientes.

 

En relación con la remuneración de saldos de los PSPCP, se recuerda que, primero, por medio de la Comunicación BCRA “A” 7429 de fecha 30 de diciembre 2021 y con efectos a partir del 1 de enero de 2022, el BCRA obligó a las entidades financieras a encajar el 100% de los depósitos en pesos de las cuentas de los PSPCP en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes. 

 

Esta norma modificó las reglas de juego para este sector, toda vez que las entidades financieras ya no se encontraban habilitadas para ofrecer ningún tipo de remuneración sobre los saldos de esas cuentas -es decir, las entidades financieras se encontraron imposibilitadas de invertir esos saldos y, por lo tanto, no podían trasladar ningún rendimiento a los PSPCPs-. 

 

Luego, por medio de la Comunicación BCRA "A" 7611 que fuera posteriormente reemplazada por la Comunicación BCRA “A” 7727, el BCRA modificó las normas de "Efectivo Mínimo" para entidades financieras, flexibilizando dicho encaje sobre los saldos de los depósitos de los PSPOCPs. En este sentido, se dispuso que las entidades financieras podrían integrar en hasta un 45% de dicho encaje con "Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Vencimiento 23 de mayo de 2027", "Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de noviembre de 2027" y "Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de agosto de 2025”.

 

Por motivo de la nueva norma -Comunicación BCRA “A” 7825-, toda remuneración sobre el saldo de las cuentas del PSPCP que pudiese ofrecer la entidad financiera a un PSPCP por motivo de las inversiones permitidas en los títulos valores descriptos en el párrafo anterior, deberá trasladarse al cliente.

 

 

MBP Abogados
Ver Perfil

Opinión

El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan