Uruguay
Beneficios para la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales de TI

El Parlamento uruguayo acaba de sancionar una ley con el propósito de fomentar la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información (TI).

 

La ley procura dar respuesta al problema que están enfrentando las empresas uruguayas del sector: la dificultad para captar personal con cierto nivel de experiencia en la materia. Al igual de lo que ocurre en otros países, en los últimos años el sector de TI ha tenido un crecimiento exponencial en Uruguay. Pero este crecimiento no ha sido acompañado por la generación de recursos humanos suficientes, en calidad y número, para atender la demanda de las empresas. 

 

Esta situación genera ineficiencias, puesto que las empresas del sector se ven obligadas a competir por la retención y/o captación de talento --con los costos que ello significa--, y les impide crecer y desarrollar otros mercados. 

 

Beneficios otorgados por la ley

 

La ley prevé que los técnicos y profesionales de TI que se trasladen a Uruguay a prestar servicios en régimen de contratos de trabajo a empresas radicadas en el país dedicadas a las actividades de I+D en las áreas de biotecnología, bioinformática, producción y desarrollo de soportes lógicos (software) y servicios vinculados a estos, puedan ejercer dos opciones, a saber:

 

  • optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) por las rentas de trabajo; y
  • quienes hayan realizado la opción anterior, podrán también optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social de Uruguay, lo que implica no pagar contribuciones de seguridad social.

La opción por el IRNR –que no es nueva, pues una similar rige para el personal extranjero que trabaja en zona franca--implica que el trabajador pague una tasa del 12% sobre sus ingresos, y no en función de las escalas progresivas (10% a 36%) prevista por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los residentes. En el caso de remuneraciones altas, tal como ocurre con este tipo de personal, al trabajador seguramente le convenga tributar el 12% en lugar de las escalas progresivas del IRPF (cuya tasa efectiva final seguramente sea superior al 12%).

 

Condiciones para acogerse a los beneficios

 

Para acogerse a este régimen se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

a) ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en Uruguay en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al país;

 

b) desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio nacional, entendiéndose que se cumple tal extremo cuando registre durante el año civil una presencia física efectiva de, al menos, dos tercios de los días;

 

c) obtener la totalidad de las rentas de trabajo en el territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios vinculados directamente a la realización de actividades de I+D en las áreas de biotecnología, bioinformática, producción y desarrollo de soportes lógicos (software) y servicios vinculados a estos.

 

Las condiciones indicadas en los literales b y c deberán verificarse en cada año civil. En caso de incumplimiento, no se podrá continuar haciendo uso de las opciones y se deberá tributar por el régimen general, lo cual significará que la persona pase a tributar IRPF y deba, en principio, ser afiliado al régimen de seguridad social de Uruguay y pagar los aportes correspondientes.

 

Duración del beneficio

 

De acuerdo con la ley, las opciones por tributar IRNR y no pagar de aportes a la seguridad social del Uruguay deberán efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen. Podrán realizarse por única vez, y serán de aplicación para el año civil en que se ejerciten y los cuatro siguientes.

 

En el caso de que el trabajador sea desvinculado de la empresa que lo empleó, mantendrá el beneficio siempre que no transcurra más de un año entre aquella desvinculación y la nueva vinculación laboral.

 

Las opciones comentadas regirán para los contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive.

 

Por Domingo Pereira

 

 

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