Beneficios impositivos para sujetos que adhieran al acuerdo de precios para el mercado local

El Gobierno Nacional prorrogó la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el año 2025 mediante la ley de Presupuesto. En ese contexto, el Gobierno se encuentra implementando diversas medidas económicas que tendrían un impacto en el valor de los bienes y servicios.

 

Es por ello que, el 22.11.2022, por medio de la Resolución N° 1077/2022, el Ministerio de Economía aprobó el Modelo de Convenio en el marco del programa conocido como “Precios Justos” a los fines de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante.

 

El 26.08.2023 el Gobierno Nacional emitió el Decreto N°433/2023 mediante el cual dispuso diversos beneficios impositivos para aquellos sujetos que cumplan con el programa conocido como “Precios Justos” (creado por la Resolución N° 823/2022)

 

Los beneficios impositivos estarán vigentes hasta el 31.10.2023 y consisten en:

 

  • Suspensión del pago del impuesto PAIS para la importación de ciertas mercaderías a ser determinadas por el Ministerio de Economía. No podrán incorporarse dentro de la suspensión a los bienes suntuarios y los incluidos en el Anexo I del Decreto N°99/19 (caviar, vino espumoso, sidra, entre otros).
  • Reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación de ciertas mercaderías a ser determinadas por el Ministerio de Economía.
  • La implementación de un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías, para aquellos sectores productivos que determine el Ministerio de Economía.
  • La prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y obligaciones de la Seguridad Social que disponga la AFIP.

Se destaca que aquellos sujetos que no cumplan con los acuerdos de precios para el mercado local en las condiciones que establezca la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, no solo perderán los beneficios impositivos detallados previamente, sino que además serán pasibles de sufrir diversas sanciones (multa, clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días, comiso de las mercaderías, pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos especiales).

 

Las medidas entraron en vigencia el 26.08.2023.

 

Por Agustina Riggio Nifosi, Mercedes Sarobe, Clara Ruete y Tomás Balzano

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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