Beneficio de litigar sin gastos: Aclaran que no está destinado a asistir a empresas con dificultades en su giro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la opción del artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no está destinada a asistir a empresas con “dificultades” en su giro, tras destacar que quienes asumen los riesgos de un negocio deben prever las consecuencias de sus emprendimientos, y en ellos queda comprendida la necesidad de litigar en defensa de sus intereses y derechos.

 

En los autos caratulados “Automaq S.A. c/ CNH S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia por el rechazo de su pedido de litigar sin gastos.

 

Las magistradas que componen la Sala B explicaron que “si bien no existen impedimentos legales para conceder a una persona jurídica el beneficio de litigar sin gastos, deben apreciarse con mayor prudencia y estrictez los medios probatorios aportados y los requisitos eficaces para persuadir al juzgador sobre la verosimilitud de las condiciones de hiposuficiencia alegadas”.

 

Según argumentó el tribunal en la sentencia del 22 de abril del corriente año, “para que proceda la exención, resulta necesaria la demostración fehaciente de la insuficiencia de medios económicos para afrontar los gastos causídicos”.

 

Las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que “el juez debe efectuar una reconstrucción histórica de los hechos con el objeto de determinar si las afirmaciones de las partes son o no ciertas, para ello examinará las pruebas rendidas, apreciándolas con criterio lógico-jurídico y asignarles valor de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia; extraídas de la observación del corriente comportamiento humano científicamente verificables”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala remarcó que “la opción del Cpr.: 78 no está destinada a asistir a empresas con “dificultades” en su giro; pues quienes asumen los riesgos de un negocio deben prever las consecuencias de sus emprendimientos, y en ellos queda comprendida la necesidad de litigar en defensa de sus intereses y derechos”.

 

Como consecuencia de ello, las camaristas puntualizaron que “si quien lo peticiona es una sociedad comercial, para tener por acreditada su supuesta condición de “carente de recursos”, debe tomarse suficiente conocimiento de su situación económica, y para ello es menester contar con elementos de juicio provenientes de su contabilidad o, al menos, de la opinión fundada vertida por un profesional competente en la materia”, por lo que “la actora que procura se la exima del pago de los gastos, debió justificar su situación económica, e insuficiencia de disponibilidad con elementos concretos de juicio provenientes de su contabilidad, lo cual no hizo”.

 

Al concluir que “los elementos anejados por la accionante -además de insuficientes- no son fehacientes”, las magistradas resolvieron que “la cuestionable veracidad de los estados contables que aportó torna inverosímil las condiciones de insuficiencia patrimonial alegadas y obsta a que se tenga por acreditada la imposibilidad de obtener los medios necesarios para afrontar el pleito”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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