BCRA: adecuación de normas sobre protección de los usuarios de servicios financieros

Mediante el dictado de la Comunicación “A” 7199 del 6 de enero de 2021, el Banco Central de República Argentina (BCRA) estableció nuevas exigencias a las entidades financieras, operadores de cambio, fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y otros proveedores no financieros de crédito (en adelante, entidades obligadas) en materia de protección de los usuarios de servicios financieros. Estas nuevas disposiciones entrarán en vigencia a los 60 días corridos desde su fecha de difusión, a más tardar.

 

Las adecuaciones tienen como propósito fortalecer el derecho de los usuarios de servicios financieros de recibir información de los productos y/o servicios que contraten (incluyendo sus términos y condiciones y copia de los instrumentos que se suscriban), al establecer que dicha información debe ser clara, suficiente y de fácil acceso y visibilidad.

 

Asimismo, la Comunicación establece que las entidades obligadas deberán:

 

  • Entregar a los usuarios un resumen del contrato –antes de su formalización– enfatizando las cláusulas más significativas para el usuario.
  • Habilitar, a través del servicio de banca por Internet –home banking– o, en su defecto, a través de su sitio de internet, la consulta y descarga del contrato suscripto y de las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado, pactado y que se encuentren vigentes para el usuario.
  • Cuando la contratación de productos y/o servicios a distancia se efectúe por medios electrónicos, se deberá (i) otorgarle al usuario los medios técnicos necesarios para que, antes de la contratación, pueda detectar y subsanar eventuales errores u omisiones en la carga de los datos; (ii) proporcionar un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la contratación, de forma tal que su silencio no sea considerado como consentimiento; y (iii) asegurar que los términos de la contratación puedan ser leídos, descargados y guardados de manera inalterable.
  • Publicar, bajo el nombre "Contratos de adhesión – Ley 24240 de Defensa del Consumidor", en su sitio de internet institucional, los modelos de contrato de adhesión de todos los productos y/o servicios ofrecidos –discriminando por cada modalidad, plan, producto y/o servicio–, así como toda otra condición general y/o particular de adhesión establecida mediante la que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus usuarios y las promociones y bonificaciones –con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones–.
  • Contar con hipervínculos que permitan al usuario revocar la aceptación del producto o servicio contratado (botón de arrepentimiento) y finalizar (rescindir) relaciones contractuales (botón de baja). En ambos casos, deberán estar identificados con la leyenda "botón de arrepentimiento" o "botón de baja", según corresponda, y encontrarse ubicados en un lugar destacado del   primer   acceso   de   su   servicio   de   banca   por   internet –home banking– o mecanismo similar a los fines de que el usuario pueda proceder en el mismo acto a la efectiva revocación o rescisión del producto o servicio, según corresponda.

Por último, el BCRA aclara que entidades obligadas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior en materia de "botón de arrepentimiento" instrumentándolo en la forma regulada de manera específica por el BCRA.

 

Por Juan M. Diehl Moreno y María Manuela Lava

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan