Banco de Galicia Deberá Indemnizar a una Usuaria de la Ciudad de Puerto Madryn
Por Sergio Espinoza (*)

El 11 de febrero del corriente, la Sala B de la Excelentísima Cámara de Apelaciones de Trelew, resolvió confirmar una disposición condenatoria emitida por la Dirección General del Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut en septiembre del 2009, en la que se sancionaba al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en favor de una usuaria de la ciudad de Puerto Madryn.

Lo resuelto por la Excelentísima Cámara de Apelaciones, obliga al Banco proveedor de dicho servicio, en este caso Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., a abonar a la damnificada la suma de $ 2.996,10 y a pagar una multa de $ 3.000 por infracción a la Ley Nacional 24.240 de Derecho del Consumidor, que había sido dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut.

La argumentación de los magistrados confirmó el criterio de la oficina de Defensa del Consumidor provincial. En este particular, señaló que existe relación de consumo, entre la usuaria y el Banco de Galicia que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos.

De esta manera, todo el sistema bancario de cajeros automáticos se constituye en proveedor, en los términos del artículo 2 y solidariamente responsable con cualquiera de los otros en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. Ya que, existe una responsabilidad solidaria entre todos los bancos que utilizan el sistema de redes de cajeros automáticos para los servicios de transacciones bancarias.

El caso puntual

El 25 de febrero del 2008, una ciudadana chubutense utiliza un cajero automático perteneciente al Banco de Galicia, sucursal Puerto Madryn, para extraer la suma de 700 pesos.

Cuando realiza la operación, se encuentra con que el cajero automático le expide un ticket con la transacción efectuada pero no así el dinero solicitado. Frente esta anormalidad, la usuaria madrynense decide denunciar lo sucedido ante la oficina de Defensa del Consumidor local.

Tras varias audiencias sin resultado satisfactorio entre las partes, el organismo local solicita la intervención de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut, organismo que se encuentra dentro de la órbita de la Secretaría de Trabajo provincial.

Después de estudiado el caso, esta oficina provincial resuelve en primer lugar, sancionar a la empresa Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., por infracción a diversos artículos de la Ley 24240, reformada por la Ley 26361 al pago de una multa de 3.000 pesos. Además de una sanción accesoria que obliga a publicar a su costa la parte dispositiva de la sanción en el diario de mayor circulación de la zona donde se ha cometido la infracción, y en el Boletín Oficial de la provincia del Chubut.

En segundo término, resarcir a la usuaria damnificada con la suma de $ 2.996,10 por los daños y perjuicios padecidos, conforme lo dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361.

A los efectos de determinar el quantum de la multa, la oficina provincial de Defensa del consumidor consideró el perjuicio resultante de la infracción ocasionada al usuario del servicio, y la posición que la empresa Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. tiene en el mercado, en un todo de acuerdo con los parámetros de referencia establecidos por el artículo 49º de la Ley 24240 reformada por la Ley 26361.

(*) Responsable del área de Comunicación de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut.

 

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