Art. 730 Cód. Civil y Comercial: Límite al deber de asumir las costas por parte del condenado a pagarlas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación fija un límite al deber de asumir las costas por parte del condenado a pagarlas, no pudiendo exceder del 25% del monto al que fue condenado a pagar.

 

En la causa D. S., C. A. y Otro c/ Gases Lomas S.A. y Otro s/ Daños y Perjuicios (Acc. Tran. c/Les. O Muerte)”, el perito ingeniero L. F. presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia.

 

Cabe señala que la magistrada de grado resolvió  hacer lugar al pedido de aplicación de la regla que establece el artículo 505 del Código Civil formulado por la demandada y citada en garantía, aprobando el prorrateo de los honorarios de los profesionales intervinientes.

 

Con respecto a los agravios sostenidos por el perito ingeniero, los jueces que integran la Sala B explicaron que “si el memorial no reúne mínimamente la crítica concreta y razonada que es menester para que no se produzca la deserción, sin alcanzar la suficiencia técnica que es requerida, tal presentación resulta inoficiosa por no satisfacer las exigencias contempladas por el ordenamiento procesal”.

 

Los magistrados entendieron que “si faltan, como en este caso traído a conocimiento de esta Alzada, las argumentaciones claras y concretas acerca de los errores que a su juicio contiene la decisión apelada, carece el tribunal de Alzada de la materia indispensable para confrontar los argumentos del a quo con lo que, de contrario, aduce la parte que se considera afectada y ello, precisamente, constituye la función propia del segundo grado jurisdiccional”, agregando que “la apuntada carga procesal supone la demostración del agravio, no correspondiendo al juzgador suplir en esa tarea al justiciable por ser un imperativo del propio interés del peticionario en un asunto que es de su exclusiva incumbencia (conf. Morello, “Códigos Procesales...”, t. II, pág. 353 y jurisprudencia allí citada)”.

 

A pesar de declarar desierto el recurso, los Dres. Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli explicaron que “remitiéndonos, asimismo, a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo cierto es que los contenidos que aparecían consagrados en el artículo 505 han sido debidamente plasmados con similar criterio en el art. 730 del CCC”.

 

En el fallo del 22 de septiembre pasado, el tribunal expuso que “esta nueva normativa fija un límite al deber de asumir las costas por parte del condenado a pagarlas, no pudiendo exceder del 25% del monto al que fue condenado a pagar”, mientras que “si de la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resulta que los montos a abonar por la condenada en costas supera el referido porcentaje, el juez deberá prorratear los montos entre los beneficiarios”.

 

Tras ponderar que “ de la propia resolución recurrida surge que la sentenciante de grado ha justipreciado la limitación impuesta hoy por el art. 730 del CCC no solamente respecto a los peritos intervinientes sino también con relación a los letrados apoderados de la parte actora”, la mencionada Sala confirmó la resolución apelada.

 

 

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