AFIP y ARBA reglamentan el pago de Ingresos Brutos para la prestación de servicios digitales en PBA y se prorroga su gravabilidad en San Juan

El 21 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución General Conjunta (AFIP-ARBA) 4632-37/2019 y la Resolución Normativa (ARBA) 38/2019, mediante las cuales se reglamentaron los cambios introducidos al Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires en lo referente a la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las prestaciones de servicios digitales por parte de sujetos radicados en el exterior.

 

Así las cosas, entre otros, la normativa se encarga de determinar:

 

(i) Quiénes son los responsables del pago.

 

(ii) Las condiciones a partir de las cuales estos agentes deberán practicar la pertinente liquidación y cobro del impuesto.

 

(iii) La posibilidad que el sujeto del exterior se registre como contribuyente.

 

(iv) La necesidad de sujeción a una lista de prestatarios alcanzados por el régimen.

 

(v) Los lineamientos correspondientes para la realización de la efectiva liquidación y su cobro, así como las distintas alternativas en las cuales el tributo deba ser ingresado.

 

(vi) La implementación del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) para el ingreso e información del importe total cobrado, ya sea en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o por los intereses resarcitorios devengados.

 

Por otro lado, el 19 de noviembre de 2019, se publicó la Resolución (DGR San Juan) 1937/2019 mediante la cual se prorrogó nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2019 la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior (entre ellos, los prestadores de servicios digitales).

 

Por Javier Malamud y Aylén López

 

 

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