Admiten la producción anticipada de la prueba pericial mecánica sobre un rodado a fin de repararlo sin perder registros probatorios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró procedente la producción anticipada de la prueba pericial mecánica sobre un rodado solicitada por la parte actora, a efectos de poder repararlo sin la pérdida de los registros probatorios que en él se encontrarían.

 

En la causa “Sola, Javier Martín c/Mozzi, Jorge Daniel y otros s/ prueba anticipada”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que desestimó la prueba anticipada solicitada.

 

En el presente caso, la parte actora había solicitado con el carácter de prueba anticipada que se ordenara la producción de prueba pericial mecánica sobre su rodado, a efectos de poder repararlo sin la pérdida de los registros probatorios que, afirma, en él se encuentran. Fundó el pedido en la posibilidad de su reparación y la eventual venta por necesidades dinerarias.

 

La magistrada de grado rechazó la solicitud del accionante por no advertir que en el caso concurrieran verdaderas razones que justifiquen la procedencia de la producción anticipada de las pruebas mencionadas.

 

Los magistrados que componen la Sala B explicaron que “la ley de rito, en el marco de las denominadas “diligencias preliminares” prevé las medidas que contempla el art. 323, preparatorias del juicio y tendientes a la obtención de elementos que son indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis y la producción de prueba anticipada (art. 326), la que apunta al aseguramiento preventivo de pruebas cuya producción pudiera resulta imposible o infructuosa en la etapa correspondiente”.

 

A su vez, dicho tribunal explicó que “el lugar de privilegio que en los ordenamientos procesales se reconoce al capítulo genérico de instrucción preliminar”, evidenciado en la preconstitución de prueba, las diligencias preliminares y la prueba anticipada, exige que la utilización de estos valiosos mecanismos sea inteligente, más no abusiva ni antifuncional”.

 

Si bien los camaristas reconocieron que “actualmente la facultad de los jueces para decretar estas medidas se ha ampliado notablemente”, dejaron en claro que “la admisión de las mismas exige una absoluta coherencia con el respeto de sus fines y la contención de abusos, pues pueden comprometerse los principios de igualdad y lealtad, en desmedro de la plenitud del contradictorio”.

 

En el fallo dictado el 9 de diciembre de 2014, la mencionada Sala determinó que “en un caso sustancialmente análogo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha juzgado que procede la producción anticipada de la prueba pericial mecánica, solicitada por la actora con el fin de reparar el vehículo de su propiedad sobre el que deben efectuarse las operaciones técnicas tendientes a contestar los distintos puntos periciales propuestos”, debido a que “dicha circunstancia constituye una razón de urgencia suficiente para admitir la solicitud, ya que, en caso contrario, los demandantes se verían privados de utilizar el automotor hasta tanto se realice el peritaje”.

 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,  los jueces resolvieron que revocar la resolución recurrida y ordenar la producción de la prueba pericial solicitada en los términos del art. 326, inc. 2°, del CPCCN y con la citación de la parte contraria.

 

 

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