Admiten embargo preventivo sobre cuentas bancarias de los empleadores ante la existencia de maniobras tendientes a disminuir su patrimonio

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que el dictado de una medida cautelar de embargo preventivo sin que exista sentencia definitiva no puede considerarse prejuzgamiento sino un adelanto de jurisdicción.

 

La parte actora apeló la resolución de grado dictada en la causa “D. C. I. M. c/ Q. L. L. E. O. y otros s/ medida cautelar”, en cuanto desestimó el embargo preventivo solicitado al considerar que en el caso, no existían elementos suficientes para formar convicción sobre -la "verosimilitud del derecho invocado" en orden a la existencia (o no) del vínculo laboral invocado.

 

La sentencia recurrida alegó que tampoco visualizaba circunstancias patrimoniales que deriven en el menoscabo del cumplimiento del eventual crédito de autos.

 

Los magistrados de la Sala V  explicaron que “no puede soslayarse que las medidas cautelares siempre se entenderán dictadas bajo responsabilidad del solicitante (conf. art. 61 de la L.O.) pero fundamentalmente cabe destacar que no hay prejuzgamiento sólo adelanto de la jurisdicción por lo que en virtud del carácter netamente provisorio que reviste este tipo de medidas debe accederse a lo pretendido”.

 

En el presente caso, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino entendieron que “ en el caso se encuentra reunida la verosimilitud del derecho en tanto la actora en forma clara y consistente denuncia en su escrito inicial que el vínculo laboral se disolvió por la existencia de una serie de incumplimientos de la patronal y que sumado a ello la parte demandada dispuso el cierre de varias sucursales del emprendimiento llevado a cabo por los accionados, entre otras, acciones tendientes a materializar la disminución patrimonial de los aquí accionados”.

 

Como consecuencia de ello, el tribunal resolvió el pasado 16 de marzo acceder al embargo preventivo sobre las sumas que los demandados L. P. S.R.L. , M. F. Q. L. Y E. O. Q. tengan depositados en cuentas bancarias hasta cubrir la suma fijada en el expediente, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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