Admiten diligencia preliminar tendiente a que el consorcio acompañe el contrato celebrado con una empresa proveedora del servicio de vigilancia

En el marco de la causa “N., E. R. c/ G., A. P. y otros s/ Nulidad de asamblea”, el consorcio demandado apeló la resolución de grado que con carácter de diligencia preliminar intimó al consorcio demandado a acompañar en autos el contrato que celebrara con la proveedora del servicio y equipos de video vigilancia.

 

Los jueces que conforman la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “los arts. 323 a 329 del Código Procesal enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda”, destacando que “pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado art. 323 acuerda este derecho al “que pretenda demandar”, o a “quien, con fundamento, prevea que será demandado””.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “se dividen en preparatorias y conservatorias, siendo las primeras las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz”, mientras que “persiguen,  esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal”.

 

En el fallo del 7 de noviembre pasado, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo recordaron que  “los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio”, agregando a ello que “sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial”.

 

Por otro lado, el tribunal aclaró que “la enumeración que contiene la norma legal recordada no es taxativa, sino que queda a criterio del juez la admisibilidad de otras diligencias además de las allí enumeradas, cuando se justifique que ellas resulten imprescindibles o necesarias para poder emplazar correctamente o útilmente la demanda (conf. Morello y otros, “Códigos Procesales...”, t. IV, pág. 441; y fallos antes citados)”.

 

Siguiendo tales lineamientos, la mencionada Sala juzgó que teniendo en cuenta “el objeto de estas actuaciones en donde se planteó la nulidad de las asambleas en las cuales se decidió la instalación en el consorcio codemandado de un sistema de vigilancia por medio de videocámaras, la medida decretada debe admitirse”, concluyendo que “se encuentra debidamente cumplida la carga procesal establecida con relación al objeto de la diligencia pedida, máxime si se pondera la naturaleza de la acción principal”.

 

 

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