Aclaran que no existe razón para que una vez acreditada la prestación de servicios y presumido el contrato de trabajo corresponda probar la subordinación

En la causa “Barrios Cristian Gustavo c/ PAMI s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda presentada.

 

En relación a  la proyección que se efectúa en la anterior instancia de la premisa favorable a la índole laboral del vínculo a partir de la prestación de tareas con sustento en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “en lo que atañe a la subordinación, el propio texto de la norma refiere que “el hecho de la prestación de los servicios” hará presumir la existencia de un “contrato de trabajo” y si esto es así, el contrato de trabajo encuentra su nota típica en la dependencia (art. 21 de la L.C.T.) por lo que no se advierte razón válida por la cual, una vez acreditada la prestación de servicios y presumido el contrato de trabajo, corresponda necesariamente probar la subordinación”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “si el trabajador tuviere que demostrar que el trabajo fue desempeñado bajo dependencia, la presunción prácticamente queda vacía de contenido y contrariado el objetivo del legislador”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa determinaron que “en aquellos casos en los que se admite la prestación de un servicio por parte del accionante, corresponde a la accionada la carga de demostrar que los servicios aludidos no eran pertenecientes a la órbita de una relación de empleo, todo lo cual, pese al esfuerzo argumental desplegado, no ha ocurrido en el caso y motiva mi adhesión a lo decidido en la instancia de grado, al menos en este sentido”.

 

En la sentencia del 21 de diciembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “desde esa perspectiva, sumado a que la valoración que se realiza de las testificales en las que se fundamenta la conclusión que se pretende revertir es genérica y meramente subjetiva, sin especificar concretamente la quejosa ni siquiera a los deponentes a los que se refiere”, desestimando la apelación presentada.

 

 

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